Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

TÍTULO IV
De la circulación de vehículos
Capítulo I
Vehículos a motor, ciclomotores y otros vehículos
Art. 29. Prohibiciones respecto a la conducción de vehículos.—1. En concreto, se
prohíbe respecto a la conducción de vehículos:
a) Circular por el arcén sin razones de emergencia debidamente justificadas, salvo
que se trate de bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
b) La circulación por la calzada de aquellos vehículos, que conforme al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y al Reglamento General de Circulación, deban circular por el arcén, con las excepciones previstas en ambas normas.
c) Emitir perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases u otros contaminantes por
encima de los niveles permitidos por la legislación vigente.
d) Arrojar a la vía pública o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendio.
e) Circular con el llamado escape libre, sin el preceptivo silenciador.
f) Hacer uso indebido de las señales acústicas.
g) Circular excediendo límites de masa y dimensiones establecidas en la señalización.
2. Asimismo, queda prohibida la circulación de vehículos con MMA superior a
los 7.500 kg por las calles de la ciudad, con la excepción de las vías de paso que reglamentariamente se determinen y los vehículos que cuenten con autorización específica.
Art. 30. Prohibiciones en maniobras de cambio de sentido de marcha.—Queda
prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido de marcha en los casos siguientes:
a) En las vías señalizadas con señales verticales o marcas viales en el pavimento que
indiquen dirección obligatoria o la prohibición de cambio de sentido o de dirección.
b) En los tramos de vía en que para realizar la maniobra sea preciso atravesar una línea longitudinal continua.
c) En los lugares en los que esté prohibido el adelantamiento.
d) En las curvas y cambios de rasante.
e) En los puentes y túneles.
f) En los cruces y bifurcaciones que no estén debidamente acondicionados para permitir la maniobra.
g) En cualquier supuesto en que la maniobra obligue a dar marcha atrás, salvo que se
trate de una calle sin salida.
h) En cualquier otro lugar donde la maniobra implique el riesgo de constituir un
obstáculo para los demás usuarios.
Art. 31. Carriles reservados.—La separación de los carriles de uso restringido de los
de uso general podrá realizarse mediante señalización con pintura en el pavimento y señalización vertical, señales luminosas o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles
para los conductores.
Art. 32. Autorización del ordenamiento del estacionamiento y la circulación.—1.
Corresponderá exclusivamente al Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, autorizar la ordenación del estacionamiento y la circulación en los viales de uso público, aunque fueran de propiedad privada.
2. Consecuente con ello, queda prohibida, y se considerará infracción grave, la ordenación del estacionamiento efectuada por particulares, consistente en la reserva de espacio,
y no se podrá cortar la circulación ni instalar señal o indicación de ningún tipo sin la autorización expresada.
Art. 33. Obligación del conductor que produzca daño material.—Será obligación
del conductor que produzca daño material, comunicar, en todo caso, su identidad a otras
personas implicadas en el accidente, si se lo pidiesen; cuando solo se hubieran ocasionado
daños materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente, bien, en
su defecto, por intermedio de los agentes de tráfico.
Art. 34. Circulación con refugios, isletas, glorietas o similares.—Cuando en la vía
existan jardines, monumentos, refugios, isletas, dispositivos de guía, glorietas o similares, se

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