Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

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circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la
marcha, salvo que exista señalización en contrario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por
ella; o cuando estén situados en vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un
solo sentido de la circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados.
Capítulo II

Art. 35. Normas generales.—1. Como norma general las bicicletas circularán obligatoriamente por la calzada, permitiéndose la circulación en paralelo.
2. Cuando haya carriles reservados para las bicicletas, que se señalizarán específicamente como carril bici, las bicicletas circularán por estos, respetando la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para el resto de vehículos.
3. Siempre que exista señalización al respecto, las bicicletas también podrán circular, excepto en momentos de aglomeración peatonal que tendrán que hacerlo a pie, y siempre respetando la prioridad de los peatones, por17:
a) Parques públicos, a una velocidad máxima de 10 km/h.
b) Las aceras y otras zonas peatonales, cuando tengan una anchura de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre y a una velocidad máxima de 10 km/h.
4. A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración
cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que
circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el
centro de la vía.
5. Los ciclistas que circulen por la calzada, lo harán preferentemente por los carriles más
próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de estos, y gozarán de las prioridades de
paso que tienen los vehículos según las vigentes normas de tránsito. En el caso de giro autorizado a la izquierda, los ciclistas podrán hacer uso de los carriles de giro que sean procedentes.
6. Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones
lo podrán cruzar, pero no lo podrán ocupar ni caminar. Fuera de los pasos peatonales convenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas.
7. Los peatones podrán cruzar la acera bici, pero no podrán permanecer ni caminar
por su interior. Los ciclistas que circulen por las aceras bici, extremaran las precauciones
para no colisionar con los peatones., no pudiendo superar la velocidad de 10 km/h.
8. Las bicicletas cuando circulen por espacios autorizados pero estrechos, lo harán
en línea, evitando circular en paralelo o en grupo.
9. En ningún caso las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a los
vehículos del operador del transporte público urbano colectivo de la ciudad.
Art. 36. Prioridad de paso de ciclistas.—1. Los conductores de bicicletas tienen
prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en
los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
c) Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado
en una glorieta.
2. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso
entre vehículos.
Art. 37. Interacción entre bicicletas y vehículos a motor.—1. Los conductores de
vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede o dejando uno espacio lateral mínimo de 1 metro entre la bicicleta y el vehículo. Los conductores de vehículos motorizados,
cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que nunca podrá ser inferior a 3 metros.
2. Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse
en los carriles reservados para bicicletas.
Art. 38. Otras normas en la circulación de bicicletas.—1. Como norma general se
considerará prohibido:
a) Circular con el vehículo apoyado solo en una rueda.
b) Transportar a otra persona, excepto los menores de 7 años transportados en sillitas
por un adulto.

BOCM-20210426-64

Circulación de bicicletas