Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra.
Cogerse a otros vehículos para ser remolcados.
Circular zigzagueante entre vehículos o peatones.
Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores
de sonido.
g) Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión.
2. Las bicicletas tendrán que llevar un timbre, y cuando circulen de noche tienen que
llevar luces y elementos reflectantes (delante de color blanco y detrás de color rojo) debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores.
3. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales o mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.
4. Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su
responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a
las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos
dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente.
Art. 39. Estacionamiento de bicicletas.—1. Las bicicletas se tienen que estacionar
preferentemente en los lugares habilitados, dejando en todos los casos un espacio libre para
los peatones de tres metros.
2. Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas:
a) En los árboles y el mobiliario urbano, como, por ejemplo: faroles, semáforos, bancos, papeleras o similares.
b) Ante zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad.
c) En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad.
d) En zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y
seguridad, centros o instalaciones públicas.
e) Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública
concurrencia, durante las horas de actividad.
f) En paradas de transporte público.
g) En pasos para peatones.
h) En los espacios habilidades para el estacionamiento de las bicicletas públicas de
préstamo.
i) En los elementos adosados en las fachadas.
Art. 40. Abandono de bicicletas.—En cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas, especialmente cuando causen deterioro del patrimonio público por encontrarse atadas a lugares donde está específicamente prohibido hacerlo. Se
considera una bicicleta abandonada, aquella que presente deterioro que impida su uso.
Art. 41. Menores de doce años.—1. Los menores de doce años, bajo la responsabilidad de la persona que ostente su guarda, podrán circular por las aceras con bicicletas
adecuando su velocidad a la de los peatones.
2. Los adultos que ostentan la guarda de los menores de doce años que circulen en
bicicleta, se les recomienda que fomenten el uso del caso por estos.
Art. 42. Registro de bicicletas.—1. El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con entrega de matrícula y/o chip electrónico, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización, que será
gestionado por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad.
En el mismo podrán ser registradas las bicicletas que dispongan de número de serie.
2. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los
siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del titular.
b) Domicilio y teléfono de contacto.
c) Número del documento de identidad.
d) Número de serie de la bicicleta.
e) Marca, modelo y color de la bicicleta.
En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o tutores legales.
3. Al inscribir el vehículo en el Registro, su titular podrá hacer constar si dispone de
seguro de accidentes voluntario.

BOCM-20210426-64

c)
d)
e)
f)