Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
TÍTULO III
Infraestructuras
Capítulo I
Del calmado del tráfico
Art. 20. Definición y objetivos.—1. Se entiende por “calmado del tráfico” el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a, entre otros fines, a reducir
la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el
uso y actividades que se desarrollan en el entorno en el que se aplica.
2. Los objetivos de las medidas estructurales y de señalización tendente a calmar el
tráfico son, entre otros:
a) Disminuir la intensidad del tráfico en las vías abiertas a la circulación, en especial
en la zona de progresión normal del viario manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la zona.
b) Moderar la velocidad evitando los excesos de velocidad en todo el viario y la velocidad excesiva en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones,
pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos.
c) Adecuar la fluidez de las corrientes vehiculares acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.
d) Facilitar el uso de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios
abiertos al tráfico y la circulación.
e) Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes vehiculares.
f) Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la
conducción y por ende una circulación continúa y de velocidad media mantenida.
Art. 21. Áreas que se recomienda su utilización.—De forma específica serán aplicables las medidas de calmar el tráfico en:
a) Los nuevos planes de urbanización y proyectos de vías básicas primarias y secundarias, previa justificación y estudio de la seguridad activa, para resolver conflictos especiales o por causas temporales o circunstanciales que así lo aconsejen.
b) Área 30, conjunto de calles pertenecientes a la red secundaria y local en las que se
aplica la limitación de velocidad de 30 km/h a través de un tratamiento coherente
del espacio viario y la distribución del tiempo con relación a la movilidad.
c) En calle o barrio “tranquilo” (velocidades <20 km/h) y vías de urbanizaciones pertenecientes a la red local urbana.
d) En calle o barrio de “coexistencia o mixta” (velocidad <10 km/h) perteneciente a
la red local urbana cuya funcionalidad y diseño está dirigida a integrar los diferentes tipos de tráfico sobre el mismo espacio, incluyendo a los peatones, ciclistas y
servicios públicos, sin menoscabo de su seguridad.
Capítulo II
Del uso de los distintos dispositivos estructurales para el moderado del tráfico
Art. 22. Estudio de la seguridad activa y normas de utilización.—1. En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, se deberá previamente determinar el orden o jerarquía funcional de la zona a estudio. Posteriormente se realizará un estudio de la seguridad activa, teniendo en cuenta al menos en el estudio la velocidad, la
contaminación acústica y atmosférica, el transporte colectivo afectado, el tránsito de vehículos de urgencias, la estadística de accidentalidad, infracciones y muestreos comparativos de
vehículos, peatones y ciclistas, los ciclomotores y motocicletas, la intensidad de vehículos, el
tráfico pesado, entre otros, en aras de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.
2. Será el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad el competente en la autorización de la instalación del elemento de calmado del tráfico.
Art. 23. Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.—1. Los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y resaltos (BTR) y los elementos de ordenación estructural (EOE).
BOCM-20210426-64
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
TÍTULO III
Infraestructuras
Capítulo I
Del calmado del tráfico
Art. 20. Definición y objetivos.—1. Se entiende por “calmado del tráfico” el conjunto de medidas estructurales y de señalización encaminados a, entre otros fines, a reducir
la intensidad y velocidad de los vehículos, hasta hacerlos plenamente compatibles con el
uso y actividades que se desarrollan en el entorno en el que se aplica.
2. Los objetivos de las medidas estructurales y de señalización tendente a calmar el
tráfico son, entre otros:
a) Disminuir la intensidad del tráfico en las vías abiertas a la circulación, en especial
en la zona de progresión normal del viario manteniendo una velocidad ya reducida con otras medidas, normalmente ordenadas al principio de la zona.
b) Moderar la velocidad evitando los excesos de velocidad en todo el viario y la velocidad excesiva en las zonas de aproximación y franqueo de cruces, intersecciones,
pasos peatonales, de ciclistas y zonas con presencia de servicios o de intereses públicos.
c) Adecuar la fluidez de las corrientes vehiculares acorde con la demanda y capacidad de la vía, manteniendo la velocidad media adecuada en el tramo.
d) Facilitar el uso de todos los usuarios en condiciones de seguridad de los espacios
abiertos al tráfico y la circulación.
e) Mejorar las condiciones ambientales del entorno con el mantenimiento de la progresión normal de las corrientes vehiculares.
f) Economizar el consumo de combustible al aplicar medidas más racionales en la
conducción y por ende una circulación continúa y de velocidad media mantenida.
Art. 21. Áreas que se recomienda su utilización.—De forma específica serán aplicables las medidas de calmar el tráfico en:
a) Los nuevos planes de urbanización y proyectos de vías básicas primarias y secundarias, previa justificación y estudio de la seguridad activa, para resolver conflictos especiales o por causas temporales o circunstanciales que así lo aconsejen.
b) Área 30, conjunto de calles pertenecientes a la red secundaria y local en las que se
aplica la limitación de velocidad de 30 km/h a través de un tratamiento coherente
del espacio viario y la distribución del tiempo con relación a la movilidad.
c) En calle o barrio “tranquilo” (velocidades <20 km/h) y vías de urbanizaciones pertenecientes a la red local urbana.
d) En calle o barrio de “coexistencia o mixta” (velocidad <10 km/h) perteneciente a
la red local urbana cuya funcionalidad y diseño está dirigida a integrar los diferentes tipos de tráfico sobre el mismo espacio, incluyendo a los peatones, ciclistas y
servicios públicos, sin menoscabo de su seguridad.
Capítulo II
Del uso de los distintos dispositivos estructurales para el moderado del tráfico
Art. 22. Estudio de la seguridad activa y normas de utilización.—1. En todo proyecto o autorización de aplicación de medidas de calmado del tráfico, se deberá previamente determinar el orden o jerarquía funcional de la zona a estudio. Posteriormente se realizará un estudio de la seguridad activa, teniendo en cuenta al menos en el estudio la velocidad, la
contaminación acústica y atmosférica, el transporte colectivo afectado, el tránsito de vehículos de urgencias, la estadística de accidentalidad, infracciones y muestreos comparativos de
vehículos, peatones y ciclistas, los ciclomotores y motocicletas, la intensidad de vehículos, el
tráfico pesado, entre otros, en aras de garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.
2. Será el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad el competente en la autorización de la instalación del elemento de calmado del tráfico.
Art. 23. Tipos de dispositivos estructurales para el calmado del tráfico.—1. Los tipos de dispositivos para calmar el tráfico son principalmente las bandas transversales y resaltos (BTR) y los elementos de ordenación estructural (EOE).
BOCM-20210426-64
Pág. 222
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