Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
3. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Art. 16. Inscripciones.—1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá
añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos,
y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas
viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante
uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Art. 17. Responsabilidad.—1. Como norma general, y con las excepciones establecidas en esta Ordenanza, solo el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá instalar y conservar las necesarias señales, marcas viales y el resto de elementos de regulación del tráfico que se estimen necesarios. También le corresponde autorizar
previamente, la instalación en la vía pública municipal de cualquier señalización.
2. En caso de urgencia, los agentes de tráfico podrán instalar señales circunstanciales de forma provisional sin autorización previa. Los agentes de tráfico serán responsables
de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del tráfico u otras
que afectando al mismo impliquen una modificación de la señalización necesaria para su
control.
Art. 18. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.—
1. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan
por causa de su deterioro.
2. No se permite la colocación de publicidad en las señales de circulación ni en sus
soportes, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general
que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan
distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulación o el estacionamiento. Será
responsable de dicha colocación el anunciante.
3. Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del
Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, tengan interés público.
4. Toda señalización viaria y demás elementos de regulación y seguridad vial, independientemente de quien los instale, deberán ser autorizados previamente por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, por tanto, queda prohibido ocultar,
modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación sin la preceptiva autorización
municipal.
5. El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello
no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las
señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Art. 19. Circunstancias que modifiquen la señalización.—1. En caso de necesidad,
urgencia, o por razones festivas o de circulación, la policía local podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales.
2. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá establecer, en aquellas vías de circulación intensa y con un ancho de la calzada suficiente, carriles
de circulación reversibles, que delimitará mediante la señalización correspondiente en la
calzada. Estos carriles podrán ser utilizados en un sentido u otro de la marcha, según indiquen las señales. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la
luz de cruce, tanto de día como de noche.
3. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido la circulación por estos carriles de vehículos no autorizados por la señalización correspondiente.
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BOCM-20210426-64
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
3. Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Art. 16. Inscripciones.—1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá
añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos,
y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación y marcas
viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante
uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Art. 17. Responsabilidad.—1. Como norma general, y con las excepciones establecidas en esta Ordenanza, solo el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá instalar y conservar las necesarias señales, marcas viales y el resto de elementos de regulación del tráfico que se estimen necesarios. También le corresponde autorizar
previamente, la instalación en la vía pública municipal de cualquier señalización.
2. En caso de urgencia, los agentes de tráfico podrán instalar señales circunstanciales de forma provisional sin autorización previa. Los agentes de tráfico serán responsables
de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del tráfico u otras
que afectando al mismo impliquen una modificación de la señalización necesaria para su
control.
Art. 18. Obligaciones relativas a la retirada, sustitución y alteración de señales.—
1. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad ordenará la inmediata retirada y, en su caso, la sustitución por las que sean adecuadas, de las señales antirreglamentariamente instaladas, de las que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan
por causa de su deterioro.
2. No se permite la colocación de publicidad en las señales de circulación ni en sus
soportes, así como la colocación de carteles, anuncios y cualquier instalación en general
que impida o limite a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, que puedan
distraer su atención o inducir a error o dificulten la circulación o el estacionamiento. Será
responsable de dicha colocación el anunciante.
3. Únicamente se autorizarán señales informativas de circulación que, a criterio del
Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, tengan interés público.
4. Toda señalización viaria y demás elementos de regulación y seguridad vial, independientemente de quien los instale, deberán ser autorizados previamente por el Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, por tanto, queda prohibido ocultar,
modificar, trasladar, instalar o retirar señales de circulación sin la preceptiva autorización
municipal.
5. El Ayuntamiento procederá, una vez informado de su existencia, si el obligado a ello
no lo hiciere y de acuerdo con las normas que regulan la ejecución subsidiaria, a la retirada inmediata de toda aquella señalización de circulación o publicitaria que no esté debidamente autorizada, no cumpla las normas en vigor o impida la visibilidad. Y esto, tanto por lo que se refiere a las
señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal.
Los gastos de retirada correrán a cargo del responsable de la colocación.
Art. 19. Circunstancias que modifiquen la señalización.—1. En caso de necesidad,
urgencia, o por razones festivas o de circulación, la policía local podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se produzcan tales.
2. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá establecer, en aquellas vías de circulación intensa y con un ancho de la calzada suficiente, carriles
de circulación reversibles, que delimitará mediante la señalización correspondiente en la
calzada. Estos carriles podrán ser utilizados en un sentido u otro de la marcha, según indiquen las señales. Los conductores que circulen por este carril deberán llevar encendida la
luz de cruce, tanto de día como de noche.
3. El Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá establecer carriles reservados para la circulación de determinada categoría de vehículos, quedando prohibido la circulación por estos carriles de vehículos no autorizados por la señalización correspondiente.
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