Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

Capítulo V
Vigilancia y control de la seguridad vial
Art. 12. De los agentes de tráfico.—1. Corresponde a los agentes de tráfico, en lo
que respecta a la circulación, disciplina y vigilancia de la seguridad vial, así como el fomento de la movilidad, entre otras, las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las
vías de titularidad municipal.
Así mismo, a los agentes de tráfico les corresponde regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales, la vigilancia y en su caso denuncia de las infracciones que se cometan contra los preceptos de la presente Ordenanza y la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones
que dicten los órganos y autoridades con competencias en materia de tráfico.
También les corresponde a los agentes de tráfico instruir atestados, por accidentes de
circulación dentro del casco urbano y la prestación de auxilio, en los casos de accidente.
2. Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico, efectúen los agentes de tráfico, se obedecerán a la máxima celeridad y prevalecerán
sobre cualesquiera otras.
3. Las personas encargadas de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado, podrán instar denuncias tanto respecto a las infracciones generales de estacionamiento,
como a las referidas a las normas específicas que regulen dichas zonas.
Art. 13. Señales de los agentes de tráfico.—1. Los agentes de tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales que han de ser visibles y sus órdenes, deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
2. Tanto los agentes de tráfico que regulen la circulación, el personal de obras y el de
acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de
vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, deberán utilizar prendas de colores
llamativos y dispositivos o elementos retroreflectantes que permitan a los conductores y demás
usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
3. Los agentes de tráfico podrán regular el tráfico mediante señales con el brazo o a
través de los medios y mediante las formas recogidas en el Reglamento General de Circulación o la norma que sea aplicable.
4. La forma y significado de las señales y órdenes de los agentes de tráfico se ajustarán a lo que establece el Catálogo oficial de señales de circulación, o en su caso, el que
sea de aplicación.
Art. 14. Regulación del tráfico por personas distintas a los agentes de tráfico.—1.
En ausencia de agentes de tráfico lo podrán regular otros agentes de la autoridad siempre
que se trate de una circunstancia de urgencia o emergencia que implique actuar de forma
inmediata; estos, podrán regular la circulación.
2. También podrá regular la circulación el personal autorizado de obras que han sido
autorizadas por el organismo municipal competente.
3. Así mismo, podrá regular la circulación el personal de acompañamiento de los
vehículos en régimen de transporte especial mediante el empleo de las señales verticales R-2
y R-400 incorporadas a una paleta, y por este mismo medio, las patrullas escolares podrán invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.
4. Cuando el órgano municipal competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en las vías, la autorización expedida podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados.
TÍTULO II
De la señalización
Art. 15. Aplicación y obediencia de las señales.—1. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la Ciudad o en los accesos a la misma, rigen para todo el término
municipal salvo la señalización específica para un tramo de la vía.
2. Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de
circulación restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario
interior del perímetro definido.

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