Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

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Capítulo II
Normas de los conductores
Art. 7. Normas generales de los conductores.—Las normas generales de los conductores se regirán por lo descrito en el Reglamento General de Circulación aprobado por
R. D. 1428/2003 que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Art. 8. Sentido de la circulación.—Como norma general se regirá el sentido de la
circulación por lo descrito en el Reglamento General de Circulación que desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Dentro del municipio y como causa excepcional, previa señalización se podrán establecer
situaciones excepcionales con motivo de obras o acontecimientos puntuales.
Art. 9. Utilización de los carriles.—Cuando se circule por calzadas con al menos dos
carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, el ciclista, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no obstaculice la circulación de los demás vehículos, y no
deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Capítulo III
Prioridad de paso
Art. 10. Normas generales.—1. Todo conductor que se proponga iniciar la marcha
se cerciorará previamente de que su maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás
usuarios ni perturbación alguna en la circulación, cediendo el paso a otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de estos y anunciando su propósito
con suficiente antelación, haciendo para ello uso de los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las oportunas señales con el brazo.
2. En la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada, ya
se trate de garajes, aparcamientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales definidas en esta Ordenanza y por la legislación en materia de tráfico, se
seguirán las siguientes reglas: Se accederá a la calzada con absoluta precaución, conduciendo despacio y deteniéndose si fuera preciso, cediendo el paso a la derecha y a la izquierda,
tanto a peatones como a vehículos, con incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la circulación, teniendo en cuenta si la vía es de uno o dos sentidos de circulación.
3. Todo conductor facilitará la circulación de los vehículos del servicio regular de
transporte colectivo urbano de viajeros, con objeto de que sus conductores puedan efectuar
las maniobras precisas para reanudar su marcha al salir de las paradas reglamentariamente
señalizadas, llegando incluso a detenerse.
Capítulo IV

Art. 11. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.—1. En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya
utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
2. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y solo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los
precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de
otro no será considerado como un adelantamiento.
En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para
efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda,
salir de la calzada o tomar una determinada dirección.
3. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa.

BOCM-20210426-64

Adelantamiento