Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
prendidas dentro del término municipal y en las interurbanas cuya competencia hubiera
sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de
accidentes, y en concreto, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con
el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su
integración social.
3. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de
vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la
reordenación del estacionamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en
todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal
aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Art. 3. Normas subsidiarias.—En aquellas materias no reguladas expresamente por
la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Art. 4. Competencias municipales.—El Ayuntamiento ejercerá las competencias
que le son encomendadas en el artículo 7 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normas de desarrollo.
Art. 5. Funciones del Gobierno municipal en el ámbito de la movilidad, y los agentes de tráfico.—1. El Gobierno municipal es el encargado de la concepción, planificación,
diseño, planteamiento y supervisión técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización vial y de la expedición de las autorizaciones relacionadas
con las atribuciones anteriores.
2. En aplicación de las funciones del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, corresponde a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que procedan por las infracciones
que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas aplicables.
3. En lo referente en esta Ordenanza, se entenderá por agentes de tráfico a los agentes de la policía local y a los agentes de movilidad.
TÍTULO I
Normas generales del tránsito de la circulación urbana y seguridad vial
Capítulo I
Normas generales comportamiento de usuarios
Art. 6. Usuarios.—1. En favor del interés general y para una correcta convivencia
ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u
omisiones puedan afectarla, tienen que comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y
realizar las diligencias oportunas para no causar perjuicio, o molestias innecesarias, o peligro para sí mismos o para otros usuarios, o dañar los bienes.
2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta
Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al
mismo tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su
tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.
BOCM-20210426-64
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
prendidas dentro del término municipal y en las interurbanas cuya competencia hubiera
sido cedida al Ayuntamiento para preservar y fomentar la seguridad vial y la prevención de
accidentes, y en concreto, establecer medidas de estacionamiento de duración limitada, con
el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, y prestar especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con el fin de favorecer su
integración social.
3. Cuando las circunstancias así lo requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de
vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por determinadas vías o la
reordenación del estacionamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en
todo el término municipal, en las vías urbanas y en las interurbanas cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos urbanos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal
aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Art. 3. Normas subsidiarias.—En aquellas materias no reguladas expresamente por
la Ordenanza, o que regule la autoridad municipal en virtud de la misma, se aplicará el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo.
Art. 4. Competencias municipales.—El Ayuntamiento ejercerá las competencias
que le son encomendadas en el artículo 7 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y normas de desarrollo.
Art. 5. Funciones del Gobierno municipal en el ámbito de la movilidad, y los agentes de tráfico.—1. El Gobierno municipal es el encargado de la concepción, planificación,
diseño, planteamiento y supervisión técnica de la circulación y el transporte en este municipio, así como de la señalización vial y de la expedición de las autorizaciones relacionadas
con las atribuciones anteriores.
2. En aplicación de las funciones del Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad, corresponde a los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, ordenar, señalizar, dirigir el tráfico, formular las denuncias que procedan por las infracciones
que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones normativas aplicables.
3. En lo referente en esta Ordenanza, se entenderá por agentes de tráfico a los agentes de la policía local y a los agentes de movilidad.
TÍTULO I
Normas generales del tránsito de la circulación urbana y seguridad vial
Capítulo I
Normas generales comportamiento de usuarios
Art. 6. Usuarios.—1. En favor del interés general y para una correcta convivencia
ciudadana, todos los usuarios de la vía pública y aquellas personas que con sus acciones u
omisiones puedan afectarla, tienen que comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación de personas y vehículos. Además, deben extremar la precaución y
realizar las diligencias oportunas para no causar perjuicio, o molestias innecesarias, o peligro para sí mismos o para otros usuarios, o dañar los bienes.
2. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta
Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al
mismo tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su
tarea y el cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.
BOCM-20210426-64
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID