Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

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nuestra ciudad en pleno siglo XXI, dando un contenido eminentemente urbano y pensando
en las personas y en una movilidad sostenible que mejore la circulación de vehículos y peatones, prestando especial atención a las personas con movilidad reducida, el transporte público, la marcha a pie, el uso de la bicicleta y otros elementos mecánicos sin motor, así
como las áreas de la ciudad con velocidad limitada y las zonas de baja emisión.
Mencionar también que se ha tenido presente la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y el resto de legislación sobre accesibilidad de ámbito nacional.
La Ordenanza se ha estructurado en un título preliminar, otros once títulos, disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales, y un anexo.
El título preliminar aborda el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza, así como
las competencias municipales, las funciones del organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad y la actuación de los agentes de tráfico.
El Título I se ocupa de los usuarios, de los conductores y la conducción, de la prioridad de paso y los adelantamientos.
La señalización en general y la señalización circunstancial, se tratan en el Título II.
De los elementos de infraestructura del calmado del tráfico, como lo son las bandas
transversales y los resaltos, junto a los elementos de ordenación estructural, son contemplados en el Título III.
El Título IV trata de los vehículos a motor, de los ciclomotores, las bicicletas, de los
otros ingenios mecánicos, los vehículos de tracción animal, de las velocidades, del calmado del tráfico, de las áreas 30, 20 y 10, y de las zonas de espacio compartido.
El Título V desarrolla el impacto del ruido, de la contaminación atmosférica, de las zonas de bajas emisiones y de la inmovilización de vehículos por motivos medioambientales.
La circulación de peatones y las zonas de prioridad peatonal son contempladas en el
Título VI.
El Título VII aborda la carga y descarga, sus horarios y áreas.
El Título VIII contempla la parada, el estacionamiento y el estacionamiento regulado
y con horario limitado. También desarrolla la autorización y reserva para la entrada y salida de vehículos.
Los obstáculos y las obras e intervenciones en la vía pública, junto a las intervenciones
en la vía pública producida por las pruebas deportivas, los actos culturales, las fiestas populares, las actividades audiovisuales y las prácticas de juegos, son tratadas en el Título IX.
El Título X se reserva a las medidas provisionales, a la retirada y depósito de vehículos.
El Título XI trata de las responsabilidades, del procedimiento sancionador y de las sanciones.
Además se incorporan un conjunto de disposiciones adicionales, derogatorias, transitorias y finales.
En última instancia, se anexa al texto articulado de la Ordenanza un esquema gráfico
y las especificaciones técnicas de las bandas transversales, resaltos y los elementos de ordenación estructural, para el calmado del tráfico.
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 7 del
texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dicta la presente
Ordenanza.
Esta Ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuida el Ayuntamiento en
materia de tráfico, circulación, estacionamiento y seguridad viaria sobre las vías urbanas y
cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.
Las disposiciones de esta Ordenanza conforman los derechos y los deberes de los peatones y ciclistas, de los conductores de vehículos a motor y sin motor, tanto de servicio público como particulares, de los titulares de vehículos y de las actividades de transporte, así
como los de los usuarios de las reservas de estacionamiento y los de los titulares de las licencias de vado.
2. Constituye el objeto de la presente Ordenanza regular la circulación de vehículos
y peatones, compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles y regular asimismo la realización de otros usos y actividades en las vías urbanas com-

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Del objeto, competencias y ámbito de aplicación