Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-64)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del tráfico de Buitrago del Lozoya, lo que se publica a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO DE BUITRAGO
DEL LOZOYA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 número 4, señala que las
competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y
completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central
o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.
El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual
que las demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para
la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la
reitera el artículo 140.
Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de
los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las
vías urbanas, así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y
la de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de
motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
con sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor
y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza
municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del
tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Finalmente, el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y estacionamiento en
vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración
del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del
vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se
logre la identificación del conductor.
Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludables, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todas los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este
campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de
BOCM-20210426-64
Justificación
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del tráfico de Buitrago del Lozoya, lo que se publica a los
efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO DE BUITRAGO
DEL LOZOYA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4 número 4, señala que las
competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y
completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central
o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.
El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual
que las demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para
la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la
reitera el artículo 140.
Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de
los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las
vías urbanas, así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y
la de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de
motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
con sus sucesivas modificaciones y sus disposiciones complementarias, confieren a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.
También de conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor
y seguridad vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza
municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del
tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.
Finalmente, el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto
1428/2003, de 21 de noviembre, dispone que el régimen de parada y estacionamiento en
vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración
del estacionamiento así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del
vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se
logre la identificación del conductor.
Por todo ello, y dentro del marco urbano de la movilidad sostenible, segura y saludables, y debido a la a complejidad creciente del aumento del tráfico rodado junto con la necesidad de compartir el territorio entre todas los modos de transporte en la ciudad y hacerlo de una forma sostenible, se hace necesario incorporar las novedades normativas en este
campo y adaptar estas disposiciones de carácter general a las peculiares condiciones de
BOCM-20210426-64
Justificación