Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

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los actos que se señalan a continuación, en el ámbito de aplicación al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener
dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de
la declaración
Art. 4. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualquier otro
acto de división de fincas o predios que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento de Buitrago en su
propio término municipal, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producirá los mismos efectos que la licencia urbanística.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.

a) La comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico y cualquier otra documentación exigible para ser ejecutadas las obras e instalaciones e implantadas las actividades, de conformidad con las especificaciones
contenidas en el anexo de esta ordenanza y con la documentación exigible para
cada tipo de licencia
b) La comprobación de la habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto
y de la dirección facultativa, en el caso de que la actuación lo requiriese, y la conformidad o no de lo proyectado o pretendido con la ordenación urbanística de pertinente aplicación. En ningún caso, la intervención municipal, a través de la licencia urbanística, controlará los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural
de las construcciones o la calidad de los elementos o materiales empleados.

BOCM-20210426-65

Art. 5. Órganos competentes para otorgar títulos habilitantes.—Corresponde al Alcalde-Presidente el otorgamiento de las licencias urbanísticas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21.1.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo éste de acuerdo con lo previsto delegar la competencia en base a lo dispuesto
en el punto 3 del citado artículo 21. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Art. 6. Sujetos obligados a solicitar título habilitante urbanístico.—El deber de obtener la previa licencia urbanística o posterior conformidad de la declaración responsable,
se extiende tanto a personas físicas o jurídicas, así como Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Art. 7. Alcance del control de legalidad de los títulos habilitantes urbanísticos.— 1.
La intervención municipal, a través del título habilitante, se circunscribirá estrictamente a: