Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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BOCM
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
a la licencia local de actividad, manteniendo actualizada dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª
de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el municipio de Buitrago
del Lozoya, se estima que apenas el cinco por ciento de las actividades que se pretendan
ejercer quedarán sujetas al procedimiento de licencia previa, siendo el resto de actividades
sujetos a procedimientos de declaración responsable y de comunicación previa, éstas se van
a limitar a cuestiones como la comunicación de baja de actividades y los cambios de titularidad con la misma actividad y licencia en vigor.
Las declaraciones responsables serán el principal cauce de ejercicio del control de las
actividades a desarrollar en el término municipal, estableciéndose en el artículo 37 de la Ordenanza el listado de aquellas que requieren el acompañamiento de un Proyecto Técnico
descriptivo y justificativo de la actividad a implantar, como excepción a las regla general
de la simple presentación de Certificaciones Técnicas, que acrediten tanto la viabilidad urbanística del uso propuesto como la seguridad de las instalaciones de que conste el establecimiento. En este sentido es reseñable indicar que el criterio perseguido por la Ordenanza
es el de cumplir los límites ya establecidos por el Real Decreto-Ley 19/2012,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y la Ley 2/2012, de 12
de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, generalizando el uso de la declaración responsable a todo tipo de actividades y establecimientos
con los únicos límites de las actividades sujetas a autorización previa.
En el texto recoge la generalización del procedimiento de declaración responsable para
la ejecución de obras que afecten a las actividades sujetas al ámbito de aplicación de la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad
de Madrid con la importante agilización que ello supone, lo que no obstaculiza en ningún
caso el pleno ejercicio de las facultades de control e inspección de las mismas.
Por último, este texto se ha elaborado considerando e incorporando todos los cambios
introducidos por la LEY 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la
actividad urbanística.
La presente ordenanza consta de treinta y un artículos, dos disposiciones transitorias y
dos disposiciones finales. Se estructura en un Título Preliminar y cuatro títulos, el Primero
referido a las licencias urbanísticas tanto de obra como de actividad, el Segundo regula los
procedimientos de tramitación de licencias. Finalmente, para que la implantación de los nuevos medios de control de actividades disponga de sentido y efectividad se desarrolla el Tercer Título las actuaciones de inspección urbanística y en el Cuarto el Régimen Sancionador.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. Es objeto de la presente Ordenanza regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, y otros medios
de intervención y control, así como regular el régimen jurídico del ejercicio de la actividad
en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo que requieran, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística que pretendan llevarse a
cabo en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Régimen de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 3. Actos sujetos a título habilitante urbanística.—1. Son títulos habilitantes la
licencia y la declaración responsable urbanística, teniendo por finalidad el sometimiento de
BOCM-20210426-65
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
a la licencia local de actividad, manteniendo actualizada dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª
de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el municipio de Buitrago
del Lozoya, se estima que apenas el cinco por ciento de las actividades que se pretendan
ejercer quedarán sujetas al procedimiento de licencia previa, siendo el resto de actividades
sujetos a procedimientos de declaración responsable y de comunicación previa, éstas se van
a limitar a cuestiones como la comunicación de baja de actividades y los cambios de titularidad con la misma actividad y licencia en vigor.
Las declaraciones responsables serán el principal cauce de ejercicio del control de las
actividades a desarrollar en el término municipal, estableciéndose en el artículo 37 de la Ordenanza el listado de aquellas que requieren el acompañamiento de un Proyecto Técnico
descriptivo y justificativo de la actividad a implantar, como excepción a las regla general
de la simple presentación de Certificaciones Técnicas, que acrediten tanto la viabilidad urbanística del uso propuesto como la seguridad de las instalaciones de que conste el establecimiento. En este sentido es reseñable indicar que el criterio perseguido por la Ordenanza
es el de cumplir los límites ya establecidos por el Real Decreto-Ley 19/2012,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y la Ley 2/2012, de 12
de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, generalizando el uso de la declaración responsable a todo tipo de actividades y establecimientos
con los únicos límites de las actividades sujetas a autorización previa.
En el texto recoge la generalización del procedimiento de declaración responsable para
la ejecución de obras que afecten a las actividades sujetas al ámbito de aplicación de la
Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad
de Madrid con la importante agilización que ello supone, lo que no obstaculiza en ningún
caso el pleno ejercicio de las facultades de control e inspección de las mismas.
Por último, este texto se ha elaborado considerando e incorporando todos los cambios
introducidos por la LEY 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la
actividad urbanística.
La presente ordenanza consta de treinta y un artículos, dos disposiciones transitorias y
dos disposiciones finales. Se estructura en un Título Preliminar y cuatro títulos, el Primero
referido a las licencias urbanísticas tanto de obra como de actividad, el Segundo regula los
procedimientos de tramitación de licencias. Finalmente, para que la implantación de los nuevos medios de control de actividades disponga de sentido y efectividad se desarrolla el Tercer Título las actuaciones de inspección urbanística y en el Cuarto el Régimen Sancionador.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. Es objeto de la presente Ordenanza regular la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones, y otros medios
de intervención y control, así como regular el régimen jurídico del ejercicio de la actividad
en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de esta ordenanza se aplican a los
actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo que requieran, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística que pretendan llevarse a
cabo en el término municipal de Buitrago del Lozoya.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Régimen de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística
Art. 3. Actos sujetos a título habilitante urbanística.—1. Son títulos habilitantes la
licencia y la declaración responsable urbanística, teniendo por finalidad el sometimiento de
BOCM-20210426-65
Pág. 262
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