Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno, de fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la
ordenanza general de procedimientos urbanísticos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS
El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento y el Consejo Europeo, aprobaron la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, con la que se pretendía dar
cumplimiento a los artículos 43 y 49, entre otros, del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, que garantizan, respectivamente, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la COMUNIDAD, debiendo procederse a la eliminación de los
obstáculos que se oponen al pleno cumplimiento de estas libertades.
El artículo 44 de la citada Directiva obligaba a los Estados miembros a poner en vigor
antes del 28 de diciembre de 2009 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
A tal efecto se han promulgado, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, “sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, norma de transposición por las Cortes
Generales de la Directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, “de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio”, habiendo de promulgarse otras Leyes, especialmente en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas, a través de las cuales se modificarían las normas autonómicas afectadas por la Directiva.
Pese el inequívoco mandato de la Disposición final quinta de esta Ley 17/2009, en el
sentido de que “las Comunidades y las Ciudades Autónomas y las Entidades Locales comunicarán a la Administración General del Estado, antes de 26 de diciembre de 2009, las
disposiciones legales y reglamentarias de su competencia que hubieran modificado para
adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva y en la presente Ley”, es incuestionable la imposibilidad de que lo efectuasen la Entidades Locales siguiendo los procedimientos legalmente previstos si antes no se hubiesen promulgado las normas estatales y autonómicas que les sirvan de cauce para hacerlo.
Dentro de esa actividad legislativa y además de las citadas Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cabe destacar: la Ley 8/2009, de 21
diciembre, de la Comunidad de Madrid de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del
gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa.
Entre las normas citadas resulta de especial relevancia la modificación operada por la
Ley 2/2011, de Economía Sostenible, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
del Régimen Local, dado que se añaden los artículos 84 Bis y 84 Ter, que establecen con
carácter general, que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u
otro medio de control preventivo salvo las actividades que afecten de manera específica a
las materias que en el mismo precepto se relacionan, a la vez que se ordena a las Entidades
Locales es establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesario, así como
los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de
la misma por los interesados previsto en la legislación sectorial, así como adoptar n acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que subsiste el régimen de sometimiento
BOCM-20210426-65
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 261
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Acuerdo del Pleno, de fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la
ordenanza general de procedimientos urbanísticos, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA GENERAL DE PROCEDIMIENTOS URBANÍSTICOS
El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento y el Consejo Europeo, aprobaron la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, con la que se pretendía dar
cumplimiento a los artículos 43 y 49, entre otros, del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea, que garantizan, respectivamente, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la COMUNIDAD, debiendo procederse a la eliminación de los
obstáculos que se oponen al pleno cumplimiento de estas libertades.
El artículo 44 de la citada Directiva obligaba a los Estados miembros a poner en vigor
antes del 28 de diciembre de 2009 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
A tal efecto se han promulgado, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, “sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, norma de transposición por las Cortes
Generales de la Directiva, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, “de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio”, habiendo de promulgarse otras Leyes, especialmente en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas, a través de las cuales se modificarían las normas autonómicas afectadas por la Directiva.
Pese el inequívoco mandato de la Disposición final quinta de esta Ley 17/2009, en el
sentido de que “las Comunidades y las Ciudades Autónomas y las Entidades Locales comunicarán a la Administración General del Estado, antes de 26 de diciembre de 2009, las
disposiciones legales y reglamentarias de su competencia que hubieran modificado para
adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva y en la presente Ley”, es incuestionable la imposibilidad de que lo efectuasen la Entidades Locales siguiendo los procedimientos legalmente previstos si antes no se hubiesen promulgado las normas estatales y autonómicas que les sirvan de cauce para hacerlo.
Dentro de esa actividad legislativa y además de las citadas Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y Ley 25/2009,
de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cabe destacar: la Ley 8/2009, de 21
diciembre, de la Comunidad de Madrid de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del
gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de
simplificación administrativa.
Entre las normas citadas resulta de especial relevancia la modificación operada por la
Ley 2/2011, de Economía Sostenible, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
del Régimen Local, dado que se añaden los artículos 84 Bis y 84 Ter, que establecen con
carácter general, que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u
otro medio de control preventivo salvo las actividades que afecten de manera específica a
las materias que en el mismo precepto se relacionan, a la vez que se ordena a las Entidades
Locales es establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesario, así como
los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de
la misma por los interesados previsto en la legislación sectorial, así como adoptar n acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que subsiste el régimen de sometimiento
BOCM-20210426-65
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS