Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
dios legalmente previstos, presencial o telemáticamente, procediendo a practicar la
autoliquidación.
2. La administración comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
3. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable
devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Analizada la documentación, se girará visita de comprobación por parte de la
Administración y se emitirá informe por los Servicios Técnicos Municipales.
5. En el supuesto de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad,
se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes.
Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable de los servicios técnicos
municipales, lo cual bastará para impedir el funcionamiento de la actividad, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.
6. La Conformidad de funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las
restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se
otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino
tras la obtención de todas ellas.
Art. 28. Documentación.
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional.
— Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de
actividad y a la normativa que le sea de aplicación.
— Contrato de mantenimiento de los elementos de protección contra incendios.
— Certificado de la instalación eléctrica, climatización, etc… firmada por instalador
autorizado y debidamente sellada por el órgano competente.
— Copia del alta en el impuesto de actividades económicas.
— Cualesquiera otros documentos que se hubieren exigido en la licencia de instalación de actividades.
Documentación específica (cuando proceda):
— Certificado mediciones del aislamiento acústico del local, realizado por laboratorio o técnico competente.
— Plan de Autoprotección o Emergencia en los términos exigidos por la normativa
vigente.
— Certificado de homologación de la resistencia al fuego de las puertas de comunicación entre sectores de incendio.
— Para las actividades sujetas a la Ley 17/1997, copia del contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o
instalación, y de Responsabilidad Civil por daños a los concurrentes a terceros, derivadas de las condiciones del local, y de sus instalaciones y servicios, así como de la
actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
Capítulo V
Art. 29. Requisitos de los establecimientos.
— Tener expuesta en lugar visible la Licencia Municipal que autorice su actividad y
funcionamiento, o en su caso la declaración responsable o comunicación previa
según corresponda.
— Exponer en sitio visible la información del calendario y horario de apertura y cierre.
— Dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores
cuya existencia estará convenientemente anunciada mediante el modelo oficial de
cartel en lugar visible.
BOCM-20210426-65
Prescripciones comunes para todos los establecimientos
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
dios legalmente previstos, presencial o telemáticamente, procediendo a practicar la
autoliquidación.
2. La administración comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
3. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable
devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Analizada la documentación, se girará visita de comprobación por parte de la
Administración y se emitirá informe por los Servicios Técnicos Municipales.
5. En el supuesto de que el resultado de la comprobación fuera de disconformidad,
se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados en el plazo de un mes.
Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado en el plazo indicado motivará el informe desfavorable de los servicios técnicos
municipales, lo cual bastará para impedir el funcionamiento de la actividad, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.
6. La Conformidad de funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las
restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se
otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino
tras la obtención de todas ellas.
Art. 28. Documentación.
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional.
— Certificado del técnico competente donde se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, ajustándose a la licencia de
actividad y a la normativa que le sea de aplicación.
— Contrato de mantenimiento de los elementos de protección contra incendios.
— Certificado de la instalación eléctrica, climatización, etc… firmada por instalador
autorizado y debidamente sellada por el órgano competente.
— Copia del alta en el impuesto de actividades económicas.
— Cualesquiera otros documentos que se hubieren exigido en la licencia de instalación de actividades.
Documentación específica (cuando proceda):
— Certificado mediciones del aislamiento acústico del local, realizado por laboratorio o técnico competente.
— Plan de Autoprotección o Emergencia en los términos exigidos por la normativa
vigente.
— Certificado de homologación de la resistencia al fuego de las puertas de comunicación entre sectores de incendio.
— Para las actividades sujetas a la Ley 17/1997, copia del contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente en cada momento, que cubra los riesgos de incendio del local o
instalación, y de Responsabilidad Civil por daños a los concurrentes a terceros, derivadas de las condiciones del local, y de sus instalaciones y servicios, así como de la
actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo.
Capítulo V
Art. 29. Requisitos de los establecimientos.
— Tener expuesta en lugar visible la Licencia Municipal que autorice su actividad y
funcionamiento, o en su caso la declaración responsable o comunicación previa
según corresponda.
— Exponer en sitio visible la información del calendario y horario de apertura y cierre.
— Dispondrán de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores
cuya existencia estará convenientemente anunciada mediante el modelo oficial de
cartel en lugar visible.
BOCM-20210426-65
Prescripciones comunes para todos los establecimientos