Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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BOCM

LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

— En todos los establecimientos comerciales que dispongan de venta de bebidas alcohólicas se adoptarán medidas especiales de control para evitar su venta a menores de dieciocho años, en particular las contenidas en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
— No podrán almacenarse los residuos generados por la actividad en los mismos lugares en los que se almacenen o expongan alimentos ni en la vía pública. En el
caso de no disponer de un cuarto de basuras dotado de ventilación, toma de agua
y desagüe, los residuos deberán trasladarse a los puntos habilitados al efecto por
el Ayuntamiento.
— Deberán implantar y documentar en sus establecimientos un plan de limpieza y un
plan de prevención y control de vectores o plan de desinfección, desinsectación y
desratización.
— Todo el personal dedicado a la preparación, transformación, elaboración, envasado, almacenamiento, venta y en general, todo aquel que tenga contacto directo con
los alimentos deberá estar en posesión de certificado acreditativo de haber recibido formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos y
cumplir dichas recomendaciones.
— Dotación de servicios higiénicos:
• 1 aseo con inodoro y lavabo para el personal.
• En locales en los que se haga la degustación de productos cuya superficie sea
menor de 100m2 se dotará de 1 aseo adaptado con retrete y lavabo. En locales
de superficie mayor de 100m2 habrá 2 aseos diferenciados por sexos, uno de
ellos adaptado.
En el caso de que el local no sea accesible para personas con movilidad reducida y quede justificado mediante Certificado emitido por Técnico Competente la imposibilidad técnica de eliminar las barreras arquitectónicas, podrá eliminarse el aseo adaptado.
TÍTULO III
Inspección urbanística
Art. 30. La inspección urbanística.—El ejercicio de comprobación e inspección se
regirá conforme lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV
Régimen sancionador
Art. 31. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones que se deriven del
incumplimiento de la Ordenanza, se regirán por lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación definitiva de esta Ordenanza, se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de iniciación.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la
nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Interpretación de la ordenanza.—Se faculta al Alcalde Presidente del
Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan
de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos complementarios necesarios
para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

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