Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
radas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar.
4. Analizada la documentación, se girará visita de comprobación por parte de la
Administración y se emitirá informe por los Servicios Técnicos Municipales, requiriendo,
si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas,
para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su
presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
5. La obtención de la conformidad de Primera Ocupación no exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su
actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error
o falsedad imputable a los mismos.
Art. 25. Documentación.
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional.
— Certificado Final de obra, expedido por el o los facultativos directores de las
obras, visado por el(los) Colegio(s) Oficial(es) correspondiente(s), en el que se
acredite, además de la fecha de terminación de las obras, el que éstas se han ejecutado conforme al proyecto técnico aprobado o sus modificaciones posteriores
autorizadas y, que están en condiciones de ser utilizadas, así como el cumplimiento de la legislación y normativa técnica vigente.
— Planos actualizados del estado final de las obras que recojan las modificaciones o
alteraciones no sustanciales y no sometidas a autorización previa municipal, elaborados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente.
— Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, cuando proceda.
— Certificado por parte de la Dirección Facultativa de que la obra se encuentra conexionada definitivamente con todas las redes de suministro de servicios (incorporando si es preciso la conformidad técnica de las redes de saneamiento y abastecimiento de agua), así como de haber procedido, en su caso al soterramiento o
empotramiento de los tendidos y elementos aéreos de infraestructuras y servicios.
— Valoración y Presupuesto final de obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
— Fotocopia de Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Urbana (Modelo 900 -Catasto).
— Justificación de entrega de escombros y otros residuos en vertedero autorizado,
según Orden 2627/2009, de 16 de julio.
Documentación específica:
— Certificado de homologación de instalador autorizado respecto a la instalación de gas,
— Certificado de homologación de la resistencia al fuego de las puertas de comunicación entre sectores de incendio.
— Certificado de la empresa instaladora relativo a la instalación de protección contra
incendios y contrato de mantenimiento de la misma
— En el caso de existencia de ascensor, Certificado de finalización de montaje y
puesta en servicio e inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores de la Comunidad de Madrid y contrato de mantenimiento del mismo.
Art. 26. Definición Licencia de funcionamiento.—1. Con carácter previo a la apertura o puesta en marcha de los edificios y locales destinados a usos no residenciales, de las
instalaciones o servicios sujetos a licencia de actividad, el titular de la misma deberá presentar declaración responsable para solicitar el funcionamiento al Ayuntamiento.
2. La visita de comprobación tiene por objeto acreditar que las actividades y las
obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas
de conformidad con el título habilitante, proyecto y condiciones en que se presentaron, y
que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas,
ambientales y de seguridad de su destino específico.
Art. 27. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente aportando la documentación exigida y se presentará en la Administración municipal por los me-
BOCM-20210426-65
BOCM
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radas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere
lugar.
4. Analizada la documentación, se girará visita de comprobación por parte de la
Administración y se emitirá informe por los Servicios Técnicos Municipales, requiriendo,
si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas,
para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su
presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
5. La obtención de la conformidad de Primera Ocupación no exonera a los solicitantes, constructores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su
actividad, ni de la administrativa por causa de infracción urbanística que derivase de error
o falsedad imputable a los mismos.
Art. 25. Documentación.
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional.
— Certificado Final de obra, expedido por el o los facultativos directores de las
obras, visado por el(los) Colegio(s) Oficial(es) correspondiente(s), en el que se
acredite, además de la fecha de terminación de las obras, el que éstas se han ejecutado conforme al proyecto técnico aprobado o sus modificaciones posteriores
autorizadas y, que están en condiciones de ser utilizadas, así como el cumplimiento de la legislación y normativa técnica vigente.
— Planos actualizados del estado final de las obras que recojan las modificaciones o
alteraciones no sustanciales y no sometidas a autorización previa municipal, elaborados por técnico competente y visados por el colegio profesional correspondiente.
— Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, cuando proceda.
— Certificado por parte de la Dirección Facultativa de que la obra se encuentra conexionada definitivamente con todas las redes de suministro de servicios (incorporando si es preciso la conformidad técnica de las redes de saneamiento y abastecimiento de agua), así como de haber procedido, en su caso al soterramiento o
empotramiento de los tendidos y elementos aéreos de infraestructuras y servicios.
— Valoración y Presupuesto final de obra, visado por el Colegio Oficial correspondiente.
— Fotocopia de Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Urbana (Modelo 900 -Catasto).
— Justificación de entrega de escombros y otros residuos en vertedero autorizado,
según Orden 2627/2009, de 16 de julio.
Documentación específica:
— Certificado de homologación de instalador autorizado respecto a la instalación de gas,
— Certificado de homologación de la resistencia al fuego de las puertas de comunicación entre sectores de incendio.
— Certificado de la empresa instaladora relativo a la instalación de protección contra
incendios y contrato de mantenimiento de la misma
— En el caso de existencia de ascensor, Certificado de finalización de montaje y
puesta en servicio e inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores de la Comunidad de Madrid y contrato de mantenimiento del mismo.
Art. 26. Definición Licencia de funcionamiento.—1. Con carácter previo a la apertura o puesta en marcha de los edificios y locales destinados a usos no residenciales, de las
instalaciones o servicios sujetos a licencia de actividad, el titular de la misma deberá presentar declaración responsable para solicitar el funcionamiento al Ayuntamiento.
2. La visita de comprobación tiene por objeto acreditar que las actividades y las
obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas
de conformidad con el título habilitante, proyecto y condiciones en que se presentaron, y
que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas,
ambientales y de seguridad de su destino específico.
Art. 27. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente aportando la documentación exigida y se presentará en la Administración municipal por los me-
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