Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

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— En caso de Instalación de grúas:
• Plano de ubicación de la grúa, con las áreas de barrido de la pluma, firmado por
el técnico que ostente la dirección facultativa de la misma.
• Póliza de seguros y certificado de la compañía con cobertura total de cualquier
género de accidentes que pudieran producirse durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra, por una cuantía mínima de 300.000 euros.
• Dirección facultativa de instalación y funcionamiento de la grúa durante el
transcurso y hasta la paralización de las obras o su desmontaje, expedida por
técnico competente. Deberá hacerse mención expresa al cumplimiento de las
normas establecidas por la instrucción técnica complementaria MIEAEM2 del
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre
desmontables para obras.
• Copia de la solicitud de instalación de la grúa ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, debidamente registrada.
— En caso de Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: Dirección
facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. Sólo será
obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del Anexo II del Real
Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo.
2. Licencia actividad:
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Proyecto Técnico redactado por técnico competente y visado
— Informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean
legalmente preceptivos.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
Documentación específica:
— En caso de Actividades industriales y de almacenamiento: deberán indicarse los
productos empleados y almacenados, las cantidades previsibles y sus características frente al fuego, carga de fuego y nivel de riesgo intrínseco.
3. Licencia ocupación del espacio público:
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Memoria descriptiva de los elementos (mesas, sillas, sombrillas, decoración,
quioscos, máquinas, etc.) y la superficie a ocupar.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza
por conservación del espacio público.
Capítulo VI

Art. 23. Definición Primera Ocupación.—La Primera ocupación tendrá por objeto la
comprobación de la conformidad de las obras realizadas al título habilitante, así como, permisos y condiciones particulares establecidas y al cumplimiento de obligaciones derivadas
de dicho título habilitante.
Se exigirá a todas las obras de nueva planta incluso en aquellas realizadas con un destino específico, comercial o industrial, para cuya utilización sea precisa además la comprobación de funcionamiento.
Art. 24. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente aportando la documentación exigida y se presentará en la Administración municipal por los medios legalmente previstos, presencial o telemáticamente, procediendo a practicar la autoliquidación.
2. La administración comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
3. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable
devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones decla-

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Actos de comprobación: de primera ocupación y funcionamiento