Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
dificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
11. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde
la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos
éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
12. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la
licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o
el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
14. En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
15. Los actos que generen residuos procedentes de la construcción y demolición deberán constituir una fianza con objeto de garantizar la correcta gestión de los mismos.
16. Las cantidades ingresadas en concepto de FIANZA sólo serán devueltas previa
solicitud del interesado y tras la acreditación documental del cumplimiento de la correcta
gestión de los residuos.
Art. 22. Documentación.—1. Licencia urbanística obras:
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Memoria descriptiva de las obras con materiales, colores (carpintería, fachada,
etc.) y superficies afectadas.
— Presupuesto detallado por partidas con precios actuales de mercado.
— Planos del estado actual y reformado a escala y acotados.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
— En caso de precisar la instalación de contenedor en la vía pública se aportará plano
con la ubicación y duración.
Documentación específica:
— Autorización de la comunidad de propietarios.
— En su caso Proyecto Básico y/o de Ejecución suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
— En caso de actuaciones que afecten al subsuelo en las áreas arqueológicas señaladas en el planeamiento vigente se aportará el permiso de excavación emitido por
el Área de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
— En caso de que se necesite ocupar la vía pública especificar tipo (contenedor, sacas, material, maquinaria…), superficie y duración de la ocupación.
— En su caso las Autorizaciones sectoriales derivadas de la legislación vigente.
— En caso de Instalación de una muestra, rótulo o banderín: justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal.
— En caso de Instalación individual de aire acondicionado: indicación de las características del equipo, croquis de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del
aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes
en la fachada y su altura sobre el suelo. Si se pretende instalar en una fachada visible desde la vía pública, no podrá sobresalir del plano de fachada ni interrumpir
la carpintería.
— En caso de Instalación de antenas: fotomontaje o simulación gráfica del impacto
visual en el entorno urbano y certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las instalaciones.
— En caso de Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y
obras de carácter provisional: Certificado de técnico competente, de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en
la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la
normativa reguladora.
BOCM-20210426-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
dificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.
11. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde
la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, la suspensión no podrá exceder de tres meses y si transcurridos
éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento.
12. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de
deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la
licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o
el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción.
14. En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
15. Los actos que generen residuos procedentes de la construcción y demolición deberán constituir una fianza con objeto de garantizar la correcta gestión de los mismos.
16. Las cantidades ingresadas en concepto de FIANZA sólo serán devueltas previa
solicitud del interesado y tras la acreditación documental del cumplimiento de la correcta
gestión de los residuos.
Art. 22. Documentación.—1. Licencia urbanística obras:
— Impreso Normalizado, debidamente cumplimentado.
— Memoria descriptiva de las obras con materiales, colores (carpintería, fachada,
etc.) y superficies afectadas.
— Presupuesto detallado por partidas con precios actuales de mercado.
— Planos del estado actual y reformado a escala y acotados.
— Justificante del pago de la autoliquidación provisional y constitución de la fianza.
— En caso de precisar la instalación de contenedor en la vía pública se aportará plano
con la ubicación y duración.
Documentación específica:
— Autorización de la comunidad de propietarios.
— En su caso Proyecto Básico y/o de Ejecución suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente.
— En caso de actuaciones que afecten al subsuelo en las áreas arqueológicas señaladas en el planeamiento vigente se aportará el permiso de excavación emitido por
el Área de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
— En caso de que se necesite ocupar la vía pública especificar tipo (contenedor, sacas, material, maquinaria…), superficie y duración de la ocupación.
— En su caso las Autorizaciones sectoriales derivadas de la legislación vigente.
— En caso de Instalación de una muestra, rótulo o banderín: justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa municipal.
— En caso de Instalación individual de aire acondicionado: indicación de las características del equipo, croquis de la unidad condensadora o rejilla de evacuación del
aire de condensación acotado con respecto las ventanas u otros huecos existentes
en la fachada y su altura sobre el suelo. Si se pretende instalar en una fachada visible desde la vía pública, no podrá sobresalir del plano de fachada ni interrumpir
la carpintería.
— En caso de Instalación de antenas: fotomontaje o simulación gráfica del impacto
visual en el entorno urbano y certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las instalaciones.
— En caso de Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y
obras de carácter provisional: Certificado de técnico competente, de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en
la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la
normativa reguladora.
BOCM-20210426-65
BOCM