Buitrago del Lozoya (BOCM-20210426-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general procedimientos urbanísticos
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B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

b. Actividades incluidas en el Decreto 184/1998 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
c. Que afecten a inmuebles declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Catálogo.
d. Actividades que precisen de plan de autoproteccion.
e. Establecimientos hoteleros.
f. Centros de enseñanza.
g. Garajes de más 5 vehículos.
h. Piscinas comunitarias.
Licencia actividades sometidas a control ambiental:
Actividades sometidas a:
— Evaluación Ambiental. EAA actividades. Ley 2/2002 CM.
— Impacto Ambiental. EIA proyectos. Ley 21/2013.
— Autorización ambiental integrada. AAI. Ley 1/2016.
Licencia ocupación del espacio público.
Art. 21. Procedimiento.—1. Se cumplimentará el impreso correspondiente aportando la documentación exigida y se presentará en la Administración municipal por los medios legalmente previstos, presencial o telemáticamente, procediendo a practicar la autoliquidación.
2. La administración comprobará la veracidad de los datos y de los documentos
aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.
3. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable
devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. Se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el plazo máximo de
tres meses desde la presentación de la licencia, o en su caso, desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
5. Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido
al ordenamiento urbanístico y medioambiental y a las prescripciones de la presente ordenanza, serán informadas por los Servicios Técnicos Municipales, requiriendo, si su contenido no se ajusta a lo reglamentado o por no adaptarse las actuaciones previstas a las enumeradas anteriormente por una sola vez, para subsanación de deficiencias de fondo, que
deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar
las deficiencias detectadas en la documentación para que aclare, complete o subsane la misma y el plazo para su subsanación, incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento, por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
6. En el supuesto de producirse un requerimiento de subsanación de deficiencias a
su petición, se interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa, debiéndose presentar la nueva documentación en el plazo de diez días a contar desde la que reciban la notificación, bien directamente en el Registro Municipal o bien por los medíos telemáticos legalmente establecidos, para cumplimentar correctamente su petición,
continuando de nuevo el procedimiento y sus plazos.
7. Si el interesado no contesta, se procederá sin más trámite a declarar la caducidad
del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.
8. Si todo es correcto, y una vez se disponga de toda la documentación necesaria para
su tramitación, se emitirán informes técnico y jurídico relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de
conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
9. Quedarán sometidas a información pública las actuaciones que determina la Ley
de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, con las garantías que la misma establece para los distintos procedimientos medioambientales y las incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El plazo de información pública interrumpirá el cómputo de los plazos para dictar resolución expresa.
10. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto
básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable
en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce mo-

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