A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210424-2)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 491/2021, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 97

En los ámbitos territoriales recogidos en el punto 2 del apartado primero de la citada
Orden 1405/2020, de 22 de octubre, dichas medidas tienen una duración determinada hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si así lo aconseja la situación epidemiológica.
En los últimos días se ha observado en algunos de los núcleos de población reseñados
en dicho apartado una reducción de la transmisibilidad de los contagios. Por tal motivo, a
partir de las 00:00 horas del día 26 de abril de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en las
zonas básicas de salud de Virgen de Begoña y Valdebernardo en el municipio de Madrid,
en la zona básica de salud Valle de la Oliva en el municipio de Majadahonda, en la zona básica de salud San Fernando en el municipio de San Fernando de Henares y en la localidad
de Paracuellos del Jarama.
La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de los ámbitos territoriales determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta las 00:00
horas del 3 de mayo de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así
lo aconseja.
También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020,
de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que
presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5
de junio,
DISPONGO
Primero
Prórroga de las medidas específicas en materia de salud pública previstas
en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales
por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad
de Madrid, y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan
medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública
para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población,
como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se prorrogan los efectos de las medidas específicas en materia de salud pública establecidas en el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería
de Sanidad, hasta las 00:00 horas del día 30 de abril de 2021.

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:

BOCM-20210424-2

Segundo