A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210424-2)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 491/2021, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Arganzuela:
- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo
de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
• En el distrito de Barajas:
- Zona básica de salud Barajas.
• En el distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Eloy Gonzalo.
• En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Silvano.
• En el distrito de Salamanca:
- Zona básica de salud Castelló.
• En el distrito de San Blas-Canillejas:
- Zona básica de salud Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de
Navaridas y la avenida de Aragón.
- Zona básica de salud Quinta de los Molinos.
• En el distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud Barcelona.
• Zona básica de salud La Princesa.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
— El municipio de Manzanares el Real.
— El municipio de Moralzarzal.
— El municipio de Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del
Pardillo).
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Gandhi.
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BOCM-20210424-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Arganzuela:
- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo
de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
• En el distrito de Barajas:
- Zona básica de salud Barajas.
• En el distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Eloy Gonzalo.
• En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Silvano.
• En el distrito de Salamanca:
- Zona básica de salud Castelló.
• En el distrito de San Blas-Canillejas:
- Zona básica de salud Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de
Navaridas y la avenida de Aragón.
- Zona básica de salud Quinta de los Molinos.
• En el distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
— En el municipio de Getafe:
• Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de Móstoles:
• Zona básica de salud Barcelona.
• Zona básica de salud La Princesa.
— En el municipio de Majadahonda:
• Zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
— El municipio de Manzanares el Real.
— El municipio de Moralzarzal.
— El municipio de Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del
Pardillo).
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Ciudad Lineal:
- Zona básica de salud Gandhi.
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BOCM-20210424-2
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