A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210424-2)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 491/2021, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021

Pág. 5

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 491/2021, de 23 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
prorroga la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por
la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de
salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y
se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la
contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

En el apartado segundo de la Orden 154/2021, de 12 de febrero, de la Consejería de
Sanidad, se establecieron una serie de medidas específicas temporales aplicables en todo el
territorio de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2, siendo objeto de sucesivas prórrogas mediante las Órdenes 226/2021, de 26 de febrero; 307/2021, de 12 de
marzo, y 431/2021, de 9 de abril, extendiendo los efectos de estas medidas hasta las 00:00
horas del 26 de abril de 2021, pudiendo ser objeto de prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
Los datos epidemiológicos actuales evidencian un leve aumento en el número de contagios y de la incidencia acumulada en la Comunidad de Madrid, circunstancia que aconseja prorrogar los efectos de dichas medidas hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
Con la extensión de los efectos de estas medidas se pretende minimizar los riesgos de
exposición al SARS-CoV-2 con el objetivo de reducir la transmisión de la enfermedad y
aliviar la presión asistencial del sistema sanitario, todo ello de la manera menos lesiva para
el ejercicio de las actividades esenciales, económicas, laborales y profesionales, resultando
idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación del COVID-19 con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida,
a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, y con ellas se pretende dar
una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria
en la región.
En otro orden, en el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 26 de octubre), modificado por el Decreto 31/2020,
de 30 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 267, de 31 de
octubre), se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales recogidos
en el apartado primero de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como
consecuencia de la evolución epidemiológica, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos que se especifican en
dicho artículo.
En su Disposición final segunda se recoge que “Las limitaciones establecidas en el artículo segundo producirán efectos durante el mismo plazo que el fijado en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus eventuales modificaciones para cada ámbito territorial de aplicación inferior al de la Comunidad Autónoma”.
Ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población la
Consejería de Sanidad, mediante la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, y sus posteriores
modificaciones, ha establecido una serie de medidas específicas de control y prevención de
la enfermedad en determinados ámbitos territoriales de la Comunidad de Madrid, a los efectos de evitar una expansión incontrolada del coronavirus y proteger a la población del riesgo de contagio.

BOCM-20210424-2

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