Lozoya (BOCM-20210423-57)
Régimen económico. Ordenanza del aprovechamiento micológico
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 235

Capítulo III
Art. 10. Medidas de protección.—Se establecen las siguientes medidas de protección:
1. El período de recogida por temporada, durante el cual se extenderán las correspondientes autorizaciones, se fija el 15 de julio, hasta 1.o de julio de la temporada siguiente. No
obstante, se podrá limitar esta recolección en aquellos días y horas que coincidan con actividades y usos incompatibles, circunstancia que se comunicará y se hará pública con la antelación
suficiente. El Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial, podrá acordar, motivadamente, las medidas precisas en orden a la conservación y protección del recurso micológico.
2. El adjudicatario del aprovechamiento, así como los órganos competentes se informarán regularmente de la localización y fechas de trabajos forestales, de cacerías, u otros
trabajos de riesgo para los usuarios del monte, previstas con objeto de avisar a las personas
que vayan a realizar los aprovechamientos. Quedando prohibido recolectar setas en los días
y superficies en los que se estén realizando estas acciones.
3. La autorización correspondiente deberá ser portada por el beneficiario en todo
momento, con el fin de facilitar el control y seguimiento por los agentes de la autoridad
competentes.
4. El Ayuntamiento podrá proceder a la señalización de las zonas de recolección, al
menos en los lugares más comunes de recogida y acceso.
Art. 11. Permisos.—Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico
en cualquiera de los montes de utilidad pública a los que se refiere la presente ordenanza,
durante la temporada propia para ello, deberán solicitar autorización de aprovechamiento,
y satisfacer el pago de la tasa correspondiente.
El Ayuntamiento publicitará oportunamente los lugares en los que se expedirán las
autorizaciones, así como la forma de obtenerla telemáticamente, pudiendo ser entre estos:
Oficina de Secretaria en el Ayuntamiento; web del Ayuntamiento o del Parque Nacional...
Podrán, asimismo, depositarse talonarios de autorización para “permisos ordinarios”, en
aquellos establecimientos de hostelería y turismo que así lo soliciten del Ayuntamiento, delegando en ellos la recaudación de la tasa municipal por dicho aprovechamiento, que se liquidará con el Ayuntamiento directamente a mes vencido.

Art. 12. Infracciones.—El incumplimiento de alguna de las normas establecidas en
el presente reglamento traerá consigo junto a la requisa de lo recogido, la retirada definitiva de la autorización y de la facultad de obtenerla durante la campaña en curso, la incoación del oportuno expediente sancionador, con la calificación de la infracción administrativa y la imposición de la multa correspondiente, así como de la compensación por daños
ocasionados, que podrá ascender al doble del valor en el mercado del producto recogido.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la siguiente tipología:
a) Leves:
— La recolecta en zonas, en su caso no asignadas.
— El uso de recipientes diferentes a cestas o canastos.
— La ruptura de setas.
— Recoger setas en equipos de más de tres personas en paralelo y el uso de linternas u otras fuentes de luz artificial.
b) Graves:
— La recolecta de setas para autoconsumo sin autorización.
— La recolecta de más de lo autorizado al día.
— El uso de rastrillos y otros elementos.
— No respetar los tamaños mínimos.
— El abandono de residuos de restos no biodegradables en la zona de recogida.
c) Muy graves:
— Recolectar setas en las zonas de reserva establecidas.
— Recolectar cualquier tipo de planta o fruto objeto de protección de acuerdo con
la normativa vigente en cada momento en las zonas de reserva establecidas.

BOCM-20210423-57

Capítulo IV