Lozoya (BOCM-20210423-57)
Régimen económico. Ordenanza del aprovechamiento micológico
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
TEMPORADA
UN DÍA
DOS DÍAS
Local intensivo
PERMISO
150
-
-
Local recreativo
20
-
-
Vinculado intensivo
100
-
-
Vinculado recreativo
-
3
-
Foráneo recreativo
-
5
-
Precios expresados en euros.
Quedan exentos de tasa, previa obtención de licencia o carnet los menores de 15 años
para la población local.
BOCM-20210423-57
Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo local: Permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 30 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
— Permiso recreativo local: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de10 kg/persona/día.
Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.—Con el fin de dar
cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se
entiende como población vinculada a la formada todos aquello vecinos empadronados en
los términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque
Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección, por persona,
por uno a dos días consecutivos. Estableciéndose dos tipos de permisos con las siguientes
características:
— Permiso intensivo: Permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies
y pesos: 10 kg/persona/día para Seta de cardo (Pleurotuseryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus,
y 30 kg/persona/día para el resto de las especies o mezcla de ellas. En ningún caso
el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
— Permiso recreativo: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I, hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 8. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un
único tipo de permiso de la siguiente categoría.
— Permiso recreativo: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I, hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 9. Régimen económico.
a) Constituye el hecho imponible de la tasa, ahora regulada, el aprovechamiento especial de la recolección de setas silvestres con fines de consumo o comercialización en los montes de Utilidad Pública del término municipal de Lozoya.
b) Están obligadas al pago de la tasa en esta ordenanza aquellas personas físicas a
cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme
a lo previsto en los preceptos de esta ordenanza.
c) Asimismo se verán obligados aquellas personas que se beneficien del aprovechamiento si se procedió al mismo sin el oportuno permiso. tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente.
d) La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente ordenanza.
e) Tasas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 234
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
TEMPORADA
UN DÍA
DOS DÍAS
Local intensivo
PERMISO
150
-
-
Local recreativo
20
-
-
Vinculado intensivo
100
-
-
Vinculado recreativo
-
3
-
Foráneo recreativo
-
5
-
Precios expresados en euros.
Quedan exentos de tasa, previa obtención de licencia o carnet los menores de 15 años
para la población local.
BOCM-20210423-57
Los vecinos empadronados podrán obtener un permiso de temporada de duración, desde la fecha de adjudicación del permiso, hasta el 31 de julio de la temporada siguiente. Estableciéndose dos clases de permisos con las siguientes características:
— Permiso intensivo local: Permite a su titular recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de 30 kg/persona/día. En ningún caso el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
— Permiso recreativo local: Por el que se le permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I hasta un máximo de10 kg/persona/día.
Art. 7. Régimen jurídico aplicable a la población vinculada.—Con el fin de dar
cumplimiento a lo que dispone el artículo 59 del PORN del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, de forma excepcional y exclusivamente para este tipo de aprovechamiento, se
entiende como población vinculada a la formada todos aquello vecinos empadronados en
los términos municipales que conforman el Área de Influencia Socioeconómica del Parque
Nacional definida por el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Los titulares de este derecho podrán obtener un permiso de recolección, por persona,
por uno a dos días consecutivos. Estableciéndose dos tipos de permisos con las siguientes
características:
— Permiso intensivo: Permite a su titular recolectar, únicamente las siguientes especies
y pesos: 10 kg/persona/día para Seta de cardo (Pleurotuseryngii) y Perrechicos (Calocybe gambosa); 20 kg/persona/día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus,
y 30 kg/persona/día para el resto de las especies o mezcla de ellas. En ningún caso
el volumen total de especies recolectadas podrá superar los 30 kg/persona/día.
— Permiso recreativo: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I, hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 8. Régimen jurídico aplicable a la población foránea.—Se entiende por población foránea al resto de personas no contempladas en los anteriores artículos. Podrán obtener un permiso de recolección por persona para uno o dos días máximo. Estableciéndose un
único tipo de permiso de la siguiente categoría.
— Permiso recreativo: Por el que se permite recolectar cualquier especie contemplada en el Anexo I, hasta un máximo de 10 kg/persona/día.
Art. 9. Régimen económico.
a) Constituye el hecho imponible de la tasa, ahora regulada, el aprovechamiento especial de la recolección de setas silvestres con fines de consumo o comercialización en los montes de Utilidad Pública del término municipal de Lozoya.
b) Están obligadas al pago de la tasa en esta ordenanza aquellas personas físicas a
cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas conforme
a lo previsto en los preceptos de esta ordenanza.
c) Asimismo se verán obligados aquellas personas que se beneficien del aprovechamiento si se procedió al mismo sin el oportuno permiso. tendrán la condición de
sustitutos del contribuyente.
d) La tasa se devengará cuando se soliciten y se obtengan las autorizaciones pertinentes, conforme a la presente ordenanza.
e) Tasas: