Lozoya (BOCM-20210423-57)
Régimen económico. Ordenanza del aprovechamiento micológico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Art. 13. Sanciones.—Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán
sancionadas de la siguiente manera:
a) Las infracciones leves: Apercibimiento o multa hasta 100 euros.
b) Las infracciones graves: Multa de 101 euros a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves: Multa de 1.001 euros a 3.000 euros.
d) Como medida accesoria se podrá retirar la correspondiente autorización del aprovechamiento y la prohibición de ejercerlo durante un período de un año en el caso
de infracciones graves y muy graves.
e) Las infracciones graves y muy graves conllevarán el decomiso del producto micológico.
f) Los responsables de infracciones, independientemente de la sanción a la que dé lugar,
deberán reparar de inmediato el daño causado, restaurando el medio natural, cuando
ello fuera posible, y abonando en todo caso los daños y perjuicios ocasionados.
Art. 14. Graduación de las infracciones.—Dentro de los límites establecidos en el
artículo 11, la cuantía de sanciones se graduará teniendo en cuenta:
a) El impacto ambiental de la infracción y la intensidad del daño causado.
b) El grado de reversibilidad del daño o deterioro producido.
c) La valoración económica de los daños producidos.
d) El beneficio obtenido por la infracción cometida.
e) El grado de culpa, intencionalidad o negligencia.
f) La reincidencia en la infracción realizada.
g) La disposición del infractor a reparar los daños.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor tras el correspondiente acotamiento
micológico de los montes de Utilidad Pública del término municipal de Lozoya mediante resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid.
Segunda.—Los órganos administrativos competentes promoverán la realización de
todo tipo de actividades informativas destinadas a conocer las distintas clases y especies
micológicas existentes, así como los sistemas de recolección e identificación. A tal fin, se
podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración con aquellas asociaciones
y entidades cuyo fin sea el conocimiento y la preservación de la riqueza micológica.
Tercera.—Las personas que sean sancionadas con carácter leve podrán compensar la
sanción con asistencia a actividades informativas sobre las buenas prácticas agroambientales del ecosistema de los montes, o con trabajos de regeneración del monte y de sus ecosistemas, en función de la gravedad de la sanción impuesta.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20210423-57

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación completa en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente
por el Pleno de la Corporación Municipal.
Lozoya, a 12 de abril de 2021.—El alcalde, Carlos Ruiz González.
(03/12.877/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791