Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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rros, hembras gestantes, ancianos, enfermos, hembras en celo, animales sin vacunar, animales en cuarentena, animales perdidos o cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo
al animal o esté imposibilitada la esterilización legalmente.
34.2. Las esterilizaciones se llevarán a cabo en función de la capacidad del CPAM
para poder ejecutarlas.
34.3. En caso de que la esterilización no pueda llevarse a cabo en el CPAM, se podrán suscribir acuerdos con Clínicas Veterinarias colaboradoras y autorizadas, cumpliendo
con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de contratación de las
Administraciones Públicas.
En caso de no llevarse a cabo la esterilización en el CPA, se firmará un documento de
compromiso con el adoptante donde se establezca la causa de la derivación de la esterilización y la fecha máxima para ejecutarla.
TÍTULO VIII
Difusión de los animales del CPAM para su adopción
Art. 35. Difusión de los animales alojados. El CPAM:
35.1. Fomentará la adopción responsable de los animales.
35.2. Participará en los programas que en materia de protección animal ponga en
marcha la Comunidad de Madrid.
35.3. Difundirá animales a través de páginas Web, redes sociales, etc.,
35.4. Podrá suscribir acuerdos para el fomento de la adopción y para la divulgación
de los animales que se encuentren en el centro, con Asociaciones Protectoras de Animales..
Art. 36. Ferias, exposiciones y concursos.—36.1. La participación de animales del
centro en Ferias, Concursos, filmaciones o exhibiciones requerirá la autorización previa del
Ayuntamiento.
36.2. Los lugares destinados a exposiciones o concursos deberán disponer de todos
los requisitos que marca la legislación vigente: un espacio en el que un veterinario pueda
atender a aquellos animales que precisen asistencia, botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal al centro,
en caso de que sea necesario, etc.
36.3. Los animales con actitud agresiva o peligrosa quedarán excluidos de participar
en las ferias, concursos o exhibiciones.
36.4. Se realizarán eventos destinados a la adopción de forma preferente en el propio centro en las épocas del año que sean más favorables por su climatología y en función
de las necesidades existentes.
TÍTULO IX

Art. 37. Condiciones para la gestión: Se deberán cumplir las siguientes condiciones
mínimas:
1. Limpieza: inmediatamente después de la apertura del centro, de los espacios destinados a los animales.
Esta deberá efectuarse en seco durante el período de invierno eliminando las heces mediante recogida manual con agente adsorbente y posterior desinfección de toda el chenil
mediante fregado con material adecuado.
2. Limpieza: antes del cierre del centro de los espacios destinados a los animales.
Deberán volver a retirarse todas las heces generadas durante el día de la misma manera
que a primera hora. En caso de no existir jornada de tarde se realizará a última hora de la
mañana.
3. Desinfección de cada uno de los cheniles, con una periodicidad no superior a 7
días, mediante cuadrante establecido e instalado en lugar visible, con productos adecuados
y homologados para este fin. Durante la desinfección los animales serán trasladados a un
chenil libre. En la puerta del chenil, de forma visible, se indicará la fecha de las desinfecciones realizadas.
4. Las gateras se limpiarán con la misma frecuencia, se sustituirá completamente la
arena al menos dos veces a la semana realizándose reposiciones tras cada limpieza.

BOCM-20210423-60

Mantenimiento de las instalaciones del CPAM y bienestar animal