Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
30.4. Se realizará control de leishmaniosis antes de la adopción en perros mayores
de 6 meses.
30.5. Se realizará control de FIV-FELV en gatos mayores de 3 meses antes de su
adopción.
30.6. No se atenderá a los animales con procesos derivados de negligencias o accidentes del propietario.
30.7. No se atenderán animales trascurrido un período de 10 días hábiles desde la
adopción.
30.8. No se atenderán animales que no hayan sido adoptados del CPAM.
Art. 31. Seguimiento la adopción.—El personal del CPAM podrá contactar con los
propietarios después de la adopción para comprobar el desarrollo de la misma.
Art. 32. Acogidas.—32.1. La acogida de animales solo será autorizada en situaciones excepcionales y tras ser valoradas en profundidad, teniendo siempre en cuenta la situación del animal:
a) Arraigo demostrable.
b) Situaciones legales de lenta resolución.
c) Cuestiones de bienestar animal, especialmente en animales enfermos o de difícil
adopción.
d) Cualquier otra circunstancia que la haga susceptible de ser sometida a estudio.
32.2. Con carácter previo el interesado deberá firmar un documento en el que constará la siguiente información:
a) Fijará un período inicial de prueba de un mes, trascurrido el cual ambas partes podrán decidir rescindir el acuerdo o prorrogarlo por un período de tiempo a determinar de manera motivada y que se recogerá en un documento anexo. No obstante, el acuerdo de acogida podrá ser cancelado en cualquier momento previa
comunicación de una parte a la otra.
b) La persona autorizada se compromete a suministrar al animal todos los cuidados
higiénico-sanitarios contemplados en la legislación vigente.
c) La persona autorizada se compromete a notificar cualquier incidencia sobre el animal o sobre la persona responsable de la acogida con la mayor celeridad posible.
d) La persona autorizada se compromete a controlar al animal para que no cause daños o molestias a personas, animales o cosas.
e) La persona autorizada se compromete a solicitar permiso al CPAM de forma previa para los desplazamientos del animal fuera de la Comunidad de Madrid. El centro podrá desestimar la solicitud de forma motivada.
f) La persona autorizada se compromete a permitir al CPAM hacer un seguimiento
sobre el estado del animal.
g) La persona autorizada será responsable del animal, de sus cuidados, y facilitar los
tratamientos sanitarios que sean necesarios y costeados por el CPAM. Correrá con
los gastos económicos de la manutención e higiene correspondientes
h) La persona autorizada se compromete a entregar el animal en el momento que le
sea requerido por el CPAM.
i) La persona autorizada se compromete a cumplir con la legislación vigente en relación a la acogida del animal.
32.3. La persona autorizada tendrá preferencia en caso de que manifieste su voluntad de adoptar al animal.
A estos efectos, si la persona que acoge el animal quisiera adoptarlo, deberá presentar
la correspondiente documentación en el CPAM. No obstante, si desde el inicio de la acogida manifestara su voluntad de adoptarlo, en el propio documento de custodia se podrá recoger que, trascurrido un mes desde el inicio de la custodia del animal, este pasará a ser propiedad del firmante del mismo salvo que en ese período la persona autorizada renuncie a la
adopción.
Art. 33. Corresponde al CPAM:
a) El control sanitario del animal, administrando vacunas y desparasitaciones (externa e interna) con la frecuencia necesaria para mantener el buen estado del animal,
así como la administración de los tratamientos veterinarios necesarios.
b) Entregar al animal vacunado y desparasitado en el momento de la acogida.
Art. 34. Esterilización.—34.1. La esterilización se realizará en el CPAM en animales que reúnan las condiciones necesarias para ser esterilizados. No se realizará en cacho-
BOCM-20210423-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
30.4. Se realizará control de leishmaniosis antes de la adopción en perros mayores
de 6 meses.
30.5. Se realizará control de FIV-FELV en gatos mayores de 3 meses antes de su
adopción.
30.6. No se atenderá a los animales con procesos derivados de negligencias o accidentes del propietario.
30.7. No se atenderán animales trascurrido un período de 10 días hábiles desde la
adopción.
30.8. No se atenderán animales que no hayan sido adoptados del CPAM.
Art. 31. Seguimiento la adopción.—El personal del CPAM podrá contactar con los
propietarios después de la adopción para comprobar el desarrollo de la misma.
Art. 32. Acogidas.—32.1. La acogida de animales solo será autorizada en situaciones excepcionales y tras ser valoradas en profundidad, teniendo siempre en cuenta la situación del animal:
a) Arraigo demostrable.
b) Situaciones legales de lenta resolución.
c) Cuestiones de bienestar animal, especialmente en animales enfermos o de difícil
adopción.
d) Cualquier otra circunstancia que la haga susceptible de ser sometida a estudio.
32.2. Con carácter previo el interesado deberá firmar un documento en el que constará la siguiente información:
a) Fijará un período inicial de prueba de un mes, trascurrido el cual ambas partes podrán decidir rescindir el acuerdo o prorrogarlo por un período de tiempo a determinar de manera motivada y que se recogerá en un documento anexo. No obstante, el acuerdo de acogida podrá ser cancelado en cualquier momento previa
comunicación de una parte a la otra.
b) La persona autorizada se compromete a suministrar al animal todos los cuidados
higiénico-sanitarios contemplados en la legislación vigente.
c) La persona autorizada se compromete a notificar cualquier incidencia sobre el animal o sobre la persona responsable de la acogida con la mayor celeridad posible.
d) La persona autorizada se compromete a controlar al animal para que no cause daños o molestias a personas, animales o cosas.
e) La persona autorizada se compromete a solicitar permiso al CPAM de forma previa para los desplazamientos del animal fuera de la Comunidad de Madrid. El centro podrá desestimar la solicitud de forma motivada.
f) La persona autorizada se compromete a permitir al CPAM hacer un seguimiento
sobre el estado del animal.
g) La persona autorizada será responsable del animal, de sus cuidados, y facilitar los
tratamientos sanitarios que sean necesarios y costeados por el CPAM. Correrá con
los gastos económicos de la manutención e higiene correspondientes
h) La persona autorizada se compromete a entregar el animal en el momento que le
sea requerido por el CPAM.
i) La persona autorizada se compromete a cumplir con la legislación vigente en relación a la acogida del animal.
32.3. La persona autorizada tendrá preferencia en caso de que manifieste su voluntad de adoptar al animal.
A estos efectos, si la persona que acoge el animal quisiera adoptarlo, deberá presentar
la correspondiente documentación en el CPAM. No obstante, si desde el inicio de la acogida manifestara su voluntad de adoptarlo, en el propio documento de custodia se podrá recoger que, trascurrido un mes desde el inicio de la custodia del animal, este pasará a ser propiedad del firmante del mismo salvo que en ese período la persona autorizada renuncie a la
adopción.
Art. 33. Corresponde al CPAM:
a) El control sanitario del animal, administrando vacunas y desparasitaciones (externa e interna) con la frecuencia necesaria para mantener el buen estado del animal,
así como la administración de los tratamientos veterinarios necesarios.
b) Entregar al animal vacunado y desparasitado en el momento de la acogida.
Art. 34. Esterilización.—34.1. La esterilización se realizará en el CPAM en animales que reúnan las condiciones necesarias para ser esterilizados. No se realizará en cacho-
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