Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
hacer excepciones al apartado anterior. El adoptante será conocedor de la situación real del animal y asumirá los riesgos y gastos de dicha adopción.
f) En caso de imposibilidad del adoptante de retirar el animal, podrá autorizar a otra
persona mediante escrito firmado donde debe figurar el chip del animal, nombre
y DNI del adoptante y nombre y DNI de la persona autorizada. La persona autorizada deberá presentar el documento de autorización de retirada, fotocopia del
DNI del adoptante y su DNI original.
g) El adoptante de perros catalogados como potencialmente peligrosos deberán aportar necesariamente Licencia Municipal vigente para su tenencia.
h) La adopción requiere del previo abono de la tarifa correspondiente.
i) El adoptante deberá portar los elementos necesarios para el traslado, trasporte,
contención, etc. de los animales adoptados, incluyendo para ello jaulas, collares,
correas, trasportines, arneses, bozales, etc.
j) La identificación de los animales se realizará de forma obligatoria a los tres meses
de edad o superando esta edad, en el momento de la adopción.
k) la vacunación de rabia es obligatoria a los 3 meses de edad y en los términos que
determina la Legislación Vigente. No pudiendo ser vacunado de la rabia ningún
animal que no esté identificado.
Excepcionalmente, y bajo criterio veterinario, podrá modificarse el calendario de
vacunación.
Art. 22. Analíticas.—22.1. Los perros mayores de 6 meses serán testados frente a
Leishmaniasis previo a su adopción. El adoptante de perros menores de 6 meses podrá testar de leishmania a su perro cuando supere esta edad, por su cuenta y fuera del CPAM.
22.2. Los gatos mayores de 3 meses serán testados frente a leucemia felina e inmunodeficiencia felina previamente a su adopción. Si un adoptante de gatos menores de 3 meses quisiera testar de inmunodeficiencia y de leucemia felina a su gato cuando supere esta
edad, lo realizará por su cuenta y fuera del CPAM.
Art. 23. Desparasitación.—Todos los animales se entregarán desparasitados interna
y externamente, proporcionando al adoptante los medios materiales suficientes para hacer
una nueva desparasitación en el domicilio si esta fuera necesaria.
Art. 24. Esterilización.—La esterilización será previa a la adopción y se respetarán
los turnos de petición de adopción, ateniéndose a lo especificado en el artículo 34.
Art. 25. Censo.—El adoptante será informado de la obligatoriedad de censar al animal adoptado en el plazo máximo de un mes, en el municipio donde resida.
Art. 26. Pasaporte.—El CPAM no emite pasaportes y el adoptante deberá solicitar
el mismo, si lo necesita en cualquier clínica veterinaria.
Art. 27. Período de adaptación.—27.1. El período de adaptación del animal a su
nuevo entorno durará un mes, durante el cual, si el animal o el propietario no se hubieran
adaptado a la nueva situación, este podrá ser devuelto al CPAM sin coste adicional alguno
por parte del adoptante.
27.2. Si el período supera el mes de prueba, se aceptará la entrega del animal al
CPAM, pero el propietario deberá abonar la tarifa correspondiente por donación.
Art. 28. Seguimiento sanitario tras la adopción.—Se atenderá sanitariamente al animal durante los primeros 10 días de procesos ocultos durante su estancia en el CPAM. No
se atenderán sanitariamente las situaciones producidas por accidentes o negligencias del
adoptante. No se reembolsará gasto alguno producido por la atención sanitaria del animal
fuera de las dependencias del centro.
Art. 29. Recomendaciones.—En el momento de la adopción, el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del animal a su
nuevo hogar.
Art. 30. Profilaxis higiénico-sanitaria.—30.1. Los cachorros y adultos se entregarán en adopción habiendo recibido las vacunas necesarias en base al criterio veterinario, el
tiempo de estancia del animal en el CPAM y aquellas exigidas por la Legislación Vigente.
30.2. Los adultos adoptados se entregarán en adopción con al menos una dosis de vacuna frente a Parvovirus y Moquillo, además de la vacunación obligatoria de la rabia.
A los adoptantes se les informará por escrito de la necesidad de aplicar otra dosis complementaria (incluyendo, además de las anteriores enfermedades, otras diferentes) en clínicas veterinarias. Asimismo, se les recordará la obligatoriedad de revacunar de rabia anualmente en otros centros ajenos al CPAM.
30.3. Se evitará en la medida de lo posible riesgos de contagio tanto de zoonosis
como de enfermedades de transmisión animal.
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BOCM-20210423-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
hacer excepciones al apartado anterior. El adoptante será conocedor de la situación real del animal y asumirá los riesgos y gastos de dicha adopción.
f) En caso de imposibilidad del adoptante de retirar el animal, podrá autorizar a otra
persona mediante escrito firmado donde debe figurar el chip del animal, nombre
y DNI del adoptante y nombre y DNI de la persona autorizada. La persona autorizada deberá presentar el documento de autorización de retirada, fotocopia del
DNI del adoptante y su DNI original.
g) El adoptante de perros catalogados como potencialmente peligrosos deberán aportar necesariamente Licencia Municipal vigente para su tenencia.
h) La adopción requiere del previo abono de la tarifa correspondiente.
i) El adoptante deberá portar los elementos necesarios para el traslado, trasporte,
contención, etc. de los animales adoptados, incluyendo para ello jaulas, collares,
correas, trasportines, arneses, bozales, etc.
j) La identificación de los animales se realizará de forma obligatoria a los tres meses
de edad o superando esta edad, en el momento de la adopción.
k) la vacunación de rabia es obligatoria a los 3 meses de edad y en los términos que
determina la Legislación Vigente. No pudiendo ser vacunado de la rabia ningún
animal que no esté identificado.
Excepcionalmente, y bajo criterio veterinario, podrá modificarse el calendario de
vacunación.
Art. 22. Analíticas.—22.1. Los perros mayores de 6 meses serán testados frente a
Leishmaniasis previo a su adopción. El adoptante de perros menores de 6 meses podrá testar de leishmania a su perro cuando supere esta edad, por su cuenta y fuera del CPAM.
22.2. Los gatos mayores de 3 meses serán testados frente a leucemia felina e inmunodeficiencia felina previamente a su adopción. Si un adoptante de gatos menores de 3 meses quisiera testar de inmunodeficiencia y de leucemia felina a su gato cuando supere esta
edad, lo realizará por su cuenta y fuera del CPAM.
Art. 23. Desparasitación.—Todos los animales se entregarán desparasitados interna
y externamente, proporcionando al adoptante los medios materiales suficientes para hacer
una nueva desparasitación en el domicilio si esta fuera necesaria.
Art. 24. Esterilización.—La esterilización será previa a la adopción y se respetarán
los turnos de petición de adopción, ateniéndose a lo especificado en el artículo 34.
Art. 25. Censo.—El adoptante será informado de la obligatoriedad de censar al animal adoptado en el plazo máximo de un mes, en el municipio donde resida.
Art. 26. Pasaporte.—El CPAM no emite pasaportes y el adoptante deberá solicitar
el mismo, si lo necesita en cualquier clínica veterinaria.
Art. 27. Período de adaptación.—27.1. El período de adaptación del animal a su
nuevo entorno durará un mes, durante el cual, si el animal o el propietario no se hubieran
adaptado a la nueva situación, este podrá ser devuelto al CPAM sin coste adicional alguno
por parte del adoptante.
27.2. Si el período supera el mes de prueba, se aceptará la entrega del animal al
CPAM, pero el propietario deberá abonar la tarifa correspondiente por donación.
Art. 28. Seguimiento sanitario tras la adopción.—Se atenderá sanitariamente al animal durante los primeros 10 días de procesos ocultos durante su estancia en el CPAM. No
se atenderán sanitariamente las situaciones producidas por accidentes o negligencias del
adoptante. No se reembolsará gasto alguno producido por la atención sanitaria del animal
fuera de las dependencias del centro.
Art. 29. Recomendaciones.—En el momento de la adopción, el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del animal a su
nuevo hogar.
Art. 30. Profilaxis higiénico-sanitaria.—30.1. Los cachorros y adultos se entregarán en adopción habiendo recibido las vacunas necesarias en base al criterio veterinario, el
tiempo de estancia del animal en el CPAM y aquellas exigidas por la Legislación Vigente.
30.2. Los adultos adoptados se entregarán en adopción con al menos una dosis de vacuna frente a Parvovirus y Moquillo, además de la vacunación obligatoria de la rabia.
A los adoptantes se les informará por escrito de la necesidad de aplicar otra dosis complementaria (incluyendo, además de las anteriores enfermedades, otras diferentes) en clínicas veterinarias. Asimismo, se les recordará la obligatoriedad de revacunar de rabia anualmente en otros centros ajenos al CPAM.
30.3. Se evitará en la medida de lo posible riesgos de contagio tanto de zoonosis
como de enfermedades de transmisión animal.
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