Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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BOCM

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

— Copia de estas fichas deberán ser entregadas semanalmente en la oficina de la
Concejalía.
— En el caso de requerir mayores cuidados se puede trasladar al animal a un centro
hospitalario veterinario para su ingreso.
17.6. Los animales capturados serán valorados para determinar su alojamiento en
función de su edad, sexo, estado sanitario, comportamiento, raza, especie, etc. Asimismo,
los animales capturados podrán ser derivados a otros Centros más adecuados para su estancia, según circunstancias.
17.7. El animal será identificado a nombre del Ayuntamiento de Parla, vacunado y
desparasitado tanto interna como externamente de acuerdo a su estado y edad. La vacunación y desparasitación se producirá tantas veces como sea necesario, según protocolo hasta la adopción del animal.
17.8. No podrán realizarse recogidas ni desplazamientos fuera del término de Parla
(salvo para el traslado de cadáveres).
17.9. No podrán realizarse servicios de retirada en carreteras (salvo solicitud expresa del Ayuntamiento y siempre de manera posterior al corte de circulación por los cuerpos
de seguridad correspondientes).
Art. 18. Entrega de animales en el CPAM.—18.1. Podrán ser entregados en el centro, todos aquellos animales encontrados directamente por particulares, por Policía Local,
otra autoridad o protectora de animales.
18.2. Si son trasladados al CPAM por particulares, estos deberán identificarse previamente a la entrega del animal, creándose un registro municipal a tal efecto, en el que se
harán constar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección, número de teléfono de contacto, así como descripción clara de las circunstancias que motivan el acto). Los
datos serán recogidos en un formulario tipo, que habrá de ser cumplimentado y firmado por
el ciudadano. Dicho formulario identificará al animal, el lugar, día y hora en que se encontró y la fecha de entrega.
18.3. Si son trasladados por Policía Local o cualquier otra autoridad, o protectora de
animales, se deberá notificar a, la mayor brevedad posible la captura y en un máximo de 24
horas, el lugar, el día y hora, las características del animal y las circunstancias en que se halló para poder identificar plenamente al animal.
Art. 19. Abandonos.—En el caso de detectarse la presencia de un animal abandonado en la vía pública la activación del servicio de recogida deberá hacerse preferentemente
a través del servicio de Policía Local.
Art. 20. Recogida de gatos neonatos.—En aquellos supuestos que puedan suponer la
recogida de gatos neonatos debido a la alta probabilidad de muerte de las crías derivada de
la separación de la madre, se establecerá un dispositivo de vigilancia y control del que serán debidamente informados tanto los vecinos implicados en el aviso como los residentes
en las cercanías, de manera tal que no serán recogidos en tanto no se tenga plena certeza de
abandono por parte de la madre, o sean recogidos junto a la madre, que se hará cargo de
ellos habilitándose las instalaciones del centro o en Casas de Acogida, bajo supervisión del
servicio veterinario del CPAM.
TÍTULO VII
Normas para la salida de animales del CPAM
Art. 21. Requisitos y condiciones de la adopción.—21.1. La realización de adopciones requerirá en todo caso de la firma previa de un documento de adopción.
21.2. Requisitos para la adopción de animales:
a) Ser mayor de 18 años.
b) El adoptante deberá aportar original de DNI o pasaporte.
c) Deberán proporcionar la dirección actual y el número de teléfono.
d) Solo se podrán adoptar animales que se encuentren en situación adoptable, quedan
excluidos los enfermos (especialmente con enfermedades infectocontagiosas), en
tratamiento, sin vacunar, pendientes de resoluciones judiciales, no socializados,
agresivos y todos aquellos que a juicio motivado del veterinario del centro no reúnan las condiciones para ser dados en adopción.
e) En situaciones excepcionales, de manera motivada, y previa información facilitada por escrito por el CPAM y aceptada mediante firma por el adoptante se podrán

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