Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

h) El animal deberá estar identificado, vacunado de la rabia, esterilizados y debidamente censado en el municipio, con analítica de enfermedades infecciosas realizadas (leishmaniosis, inmunodeficiencia felina y leucemia felina), para evitar posibles infecciones y brotes en el centro. Informe veterinario, de fecha actual, en el
que se haga constar los extremos referidos, así como el buen estado de salud general del mismo y que el animal no se encuentra en estado de gestación. Los dos
puntos anteriores no serán obligatorios en el caso de tratarse de animales entregados por motivos socioeconómicos, que vendrán refrendados en un informe emitido por los Servicios Sociales municipales.
i) En el caso de superpoblación del centro se creará una lista de espera, al solo objeto
de evitar la superpoblación en el CPAM y así garantizar el carácter de protección
animal del mismo, hacinamiento, no pudiendo admitirse ningún animal con propietario en el caso de no existir como mínimo dos gateras o cheniles libres y contar con autorización de los Técnicos Municipales.
j) Será necesario el pago previo de la tarifa correspondiente.
Art. 17. Recogida de animales: captura.—17.1. Se emplearán los métodos adecuados en cada caso.
17.2. No se pondrá en riesgo la integridad de los trabajadores del centro ni de los animales, valorándose siempre en la actuación, la urgencia, el riesgo y la integridad de las partes.
17.3. Corresponderá al CPAM, recoger los animales que sean vagabundos o estén
extraviados debiendo contar con servicio de captura y veterinario las 24 horas, en horario
de apertura del centro de manera continua y de urgencia el resto del horario para la atención veterinaria de estos animales. Los animales capturados se trasladarán al centro lo antes posible.
17.4. Una vez realizada la captura se procederá a la lectura del microchip:
a) Si no estuviera identificado, se dará un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día
posterior a la captura para la retirada del animal por su dueño, que deberá aportar
pruebas de que es el propietario y abonar la tarifa correspondiente.
El propietario está obligado a identificar al animal, pudiendo hacerlo en el CPAM,
abonando la tarifa establecida para ello, o en otro lugar comprometiéndose por escrito a presentar los documentos necesarios para acreditar que la identificación ha
sido llevada a cabo. En caso contrario será remitida la documentación al órgano
competente para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Si estuviera identificado se notificará al RIAC en un máximo de 24 horas la entrada del animal. Asimismo, se notificará su captura al propietario que dispondrá de
un período de 5 días hábiles para su retirada, a contar desde el día posterior a la recepción del animal, debiendo abonar la tarifa establecida. El animal deberá ser retirado por su propietario legal. En caso de imposibilidad podrá autorizar a otra persona mediante escrito, que acompañará de fotocopia del DNI del titular y
fotocopia del DNI de la persona autorizada.
Si trascurridos los 5 días hábiles no fuera retirado, se comunicará el hecho a la
Comunidad de Madrid para la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Si no se localizara al propietario, se remitirá la documentación a la Concejalía de
Sanidad y Salud Pública para que realice los trámites necesarios para su localización. El animal no podrá pasar a ser adoptable hasta que sea notificada por escrito la disponibilidad del mismo por parte de la Concejalía o Comunidad de Madrid.
b) Anotar las llamadas que se realicen (fecha y hora) al propietario del animal.
c) Anotar en el Libro de Registro la entrada del animal.
17.5. Se le instalará en una jaula previamente desinfectada, acorde a las características del animal, en las instalaciones preparadas específicamente para cuarentena y rellenar
la ficha del animal.
— A su llegada al centro deberá ser explorado por el veterinario que dejará constancia del estado físico en el que entra el animal, en el caso de apreciarse signos evidentes de enfermedad (mal estado general, pelo en mal estado, molestias al andar,
ojos en mal estado, diarreas, heridas, calvas, caspas, etc.), el veterinario realizará
el diagnóstico y el correspondiente tratamiento.
— En la misma se deberá reflejar cada vez que el animal reciba un tratamiento veterinario, producto, dosis y persona que lo aplica.

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