Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Este horario podrá modificarse (ampliarse o reducirse) mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa o protectora que gestione el servicio, siempre que sea justificado.
Los horarios serán publicados en la web municipal y estarán expuestos en el acceso
al CPAM.
14.2. El CPAM podrá establecer cita previa para las adopciones, preferentemente
por vía telefónica y/o correo electrónico.
14.3. Durante la visita al CPAM está prohibido:
— Tocar a los animales. Evitando así riesgos para las personas y los propios animales.
— Dar de comer a los animales.
— Tomar fotografías de los animales. Excepcionalmente podrá autorizarse previa petición y a criterio del personal del CPAM. Los usuarios podrán solicitar el envío de
fotografías, que se enviarán por correo electrónico en el menor tiempo posible.
— Las visitas al CPAM, con animales ajenos al mismo, podrá ser autorizado previa
petición y en las condiciones en que se determine.
— Molestar a los animales.
14.4. Los animales podrán ser sacados de los cheniles para que puedan tener un contacto más estrecho con el posible adoptante, previa autorización del personal. El posible
adoptante deberá adaptarse a los horarios, fechas y condiciones señalados por ellos.
14.5. El visitante solicitará información de los animales al personal del centro. Dicha
información será siempre sobre los animales, en base al conocimiento que sobre los mismos
se posea y nunca sobre datos, reseñas o circunstancias de los anteriores propietarios.
14.6. El abono de las tarifas se realizará exclusivamente mediante tarjeta de débito/crédito o mediante ingreso en cuenta bancaria de titularidad del Centro de Protección
Animal Municipal.
14.7. En ningún caso se permitirá la estancia de animales con propietario, en régimen de alojamiento.
TÍTULO VI
Normas según procedencia y recepción de animales en el CPAM
Art. 15. Procedencia de los animales que ingresan.—Los animales albergados en el
centro proceden de:
a) Donación, cesión o renuncia de los mismos por parte de sus propietarios.
b) La recogida y entrega de animales encontrados, perdidos o vagabundos por parte
de vecinos, protectoras, Policía Local, Nacional, Seprona, etc.
c) Captura de los animales por el personal del Centro.
Art. 16. Donación, cesión o renuncia.—16.1. La cesión de animales requerirá en
todo caso de la firma previa de un documento de donación.
16.2. Son requisitos de donación, cesión o renuncia:
a) Que sea realizada por el propietario. La donación supone la renuncia al animal por
lo que el propietario debe acudir personalmente para proceder a la firma de los documentos necesarios, establecidos por la Comunidad de Madrid o por el propio
centro.
b) En caso de no poder acudir el propietario, podrá autorizar a otra persona para la
entrega del animal con un documento que faculte dicha entrega y con una fotocopia de su DNI. Se identificará perfectamente el animal a entregar y a la persona
que lo entrega que deberá identificarse con su DNI.
c) Se aportará DNI o pasaporte en vigor.
d) Se aportará Certificado de empadronamiento, con una antigüedad mínima de 6
meses.
e) Se aportará documento que acredite que el animal se encuentra registrado en el
Censo canino del Municipio.
f) Deberá justificar documentalmente la causa objetiva que motiva la entrega. La documentación aportada se valorará previamente a la recogida del animal, por los
Técnicos Municipales que decidirán la idoneidad de su entrega.
g) En caso de haberse producido un cambio de propietario en el animal donado, dicho cambio deberá haberse producido con una antelación mínima de 6 meses.
BOCM-20210423-60
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Este horario podrá modificarse (ampliarse o reducirse) mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa o protectora que gestione el servicio, siempre que sea justificado.
Los horarios serán publicados en la web municipal y estarán expuestos en el acceso
al CPAM.
14.2. El CPAM podrá establecer cita previa para las adopciones, preferentemente
por vía telefónica y/o correo electrónico.
14.3. Durante la visita al CPAM está prohibido:
— Tocar a los animales. Evitando así riesgos para las personas y los propios animales.
— Dar de comer a los animales.
— Tomar fotografías de los animales. Excepcionalmente podrá autorizarse previa petición y a criterio del personal del CPAM. Los usuarios podrán solicitar el envío de
fotografías, que se enviarán por correo electrónico en el menor tiempo posible.
— Las visitas al CPAM, con animales ajenos al mismo, podrá ser autorizado previa
petición y en las condiciones en que se determine.
— Molestar a los animales.
14.4. Los animales podrán ser sacados de los cheniles para que puedan tener un contacto más estrecho con el posible adoptante, previa autorización del personal. El posible
adoptante deberá adaptarse a los horarios, fechas y condiciones señalados por ellos.
14.5. El visitante solicitará información de los animales al personal del centro. Dicha
información será siempre sobre los animales, en base al conocimiento que sobre los mismos
se posea y nunca sobre datos, reseñas o circunstancias de los anteriores propietarios.
14.6. El abono de las tarifas se realizará exclusivamente mediante tarjeta de débito/crédito o mediante ingreso en cuenta bancaria de titularidad del Centro de Protección
Animal Municipal.
14.7. En ningún caso se permitirá la estancia de animales con propietario, en régimen de alojamiento.
TÍTULO VI
Normas según procedencia y recepción de animales en el CPAM
Art. 15. Procedencia de los animales que ingresan.—Los animales albergados en el
centro proceden de:
a) Donación, cesión o renuncia de los mismos por parte de sus propietarios.
b) La recogida y entrega de animales encontrados, perdidos o vagabundos por parte
de vecinos, protectoras, Policía Local, Nacional, Seprona, etc.
c) Captura de los animales por el personal del Centro.
Art. 16. Donación, cesión o renuncia.—16.1. La cesión de animales requerirá en
todo caso de la firma previa de un documento de donación.
16.2. Son requisitos de donación, cesión o renuncia:
a) Que sea realizada por el propietario. La donación supone la renuncia al animal por
lo que el propietario debe acudir personalmente para proceder a la firma de los documentos necesarios, establecidos por la Comunidad de Madrid o por el propio
centro.
b) En caso de no poder acudir el propietario, podrá autorizar a otra persona para la
entrega del animal con un documento que faculte dicha entrega y con una fotocopia de su DNI. Se identificará perfectamente el animal a entregar y a la persona
que lo entrega que deberá identificarse con su DNI.
c) Se aportará DNI o pasaporte en vigor.
d) Se aportará Certificado de empadronamiento, con una antigüedad mínima de 6
meses.
e) Se aportará documento que acredite que el animal se encuentra registrado en el
Censo canino del Municipio.
f) Deberá justificar documentalmente la causa objetiva que motiva la entrega. La documentación aportada se valorará previamente a la recogida del animal, por los
Técnicos Municipales que decidirán la idoneidad de su entrega.
g) En caso de haberse producido un cambio de propietario en el animal donado, dicho cambio deberá haberse producido con una antelación mínima de 6 meses.
BOCM-20210423-60
Pág. 242
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