Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 241

Art. 13.—En cuanto a las funciones que el CPAM en sí tiene asignadas bajo la responsabilidad de la Empresa o Protectora y control del Veterinario, son las siguientes:
13.1. Acoger y alimentar durante su permanencia a todos los animales que sean trasladados al CPAM, así como a los de propiedad particular cuyos dueños quieran voluntariamente renunciar o entregar a ellos, previa autorización de la Concejalía de Bienestar Animal, después de su valoración. Se incluyen también aquellos que sean retirados a sus
dueños por requerimiento municipal, policial y/o judicial
13.2. Procurar a dichos animales el tratamiento sanitario preciso, con el fin de curar,
paliar o prevenir enfermedades, tanto de carácter infeccioso y parasitario, como las de carácter zoonótico para evitar el contagio de la población en general.
13.3. Mantener las instalaciones de permanencia de los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, tanto en limpieza como en desinfección, desinsectación y
desratización.
13.4. Establecer un control de los animales que ingresen en el CPAM mediante una
ficha individual en papel o formato electrónico en la que, se recogerán los datos contemplados en la Legislación Vigente* y que sean considerados necesarios para el control sanitario
y valoración etológica del animal.
* Además de la identificación o reseña del animal (raza, sexo, edad, alzada, capa), se
incluirán:
— Fecha de entrada.
— Condiciones en que entró.
— Tratamiento/s recibido/s.
— Tiempo de permanencia.
— Fecha de las diferentes vacunaciones.
— Fecha de salida.
— Datos de la persona que se hizo cargo.
— Datos del dueño, si lo tiene.
— Fecha de eutanasia o fallecimiento.
13.5. Organizar los trabajos administrativos de expedición y archivo de Cartillas Sanitarias, suministro de microchips y cuantos trabajos estén relacionados con el control particular de cada animal.
13.6. Llevar a cabo el depósito y custodia de los animales, perros y gatos, que, a consecuencia de mordeduras a personas o que muestren una actitud de agresividad inusual y
virulenta, deban ser sometidas a observación antirrábica. Dicha custodia se realizará a requerimiento del Área de Salud Pública de la CAM.
13.7. El CPAM podrá realizar la valoración de riesgo de animales potencialmente
peligrosos y agresiones entre animales.
13.8. Adoptar las medidas higiénico-sanitarias precisas en aquellos animales que
sean recogidos (adoptados y/o acogidos) en el Centro por particulares y abrir para ellos una
cartilla sanitaria en la que consten los datos necesarios para su entrega.
13.9. Coordinar la recogida de animales por los servicios del propio CPAM y con el
apoyo de la Policía Municipal.
Los servicios municipales a través del CPAM tienen como función la de adopción y
acogida de los animales albergados en el Centro, entre los ciudadanos que deseen hacerse
cargo de ellos, función que puede ser desarrollada en colaboración con las Asociaciones
Protectoras de Animales.
TÍTULO V

Art. 14. Normas de visitas al CPAM.—14.1. Horario general de atención al público: La atención al público será presencial, telefónica y por Internet.
Horario de lunes a viernes:
— De 10:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 19:00 h. (invierno y otoño).
— De 10:00 h. a 14:00 h. y de 17:00 h. a 20:00 h. (primavera, verano).
Horario de sábados, domingos y festivos:
— De 10:00 h. a 14:00 horas.

BOCM-20210423-60

Normas de funcionamiento