Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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BOCM

VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

TÍTULO II
Instalaciones
Art. 3. El CPAM se encuentra situado en la calle Bruselas, 4, y sus instalaciones son
propiedad del Ayuntamiento de Parla.
Art. 4. La responsabilidad única de dichos terrenos e instalaciones corresponde al
Ayuntamiento de Parla.
El mantenimiento en buenas condiciones del edificio del CPAM corresponde al Ayuntamiento de Parla y a la empresa/asociación adjudicataria del servicio, según el tipo de gestión en cada momento, siendo el Ayuntamiento el encargado de asumir las modificaciones
estructurales que no se consideren mantenimiento ordinario.
Cualquier obra o modificación de las instalaciones realizado por el adjudicatario deberá contar con el consentimiento previo por escrito de este Ayuntamiento y quedará en
propiedad del mismo a la finalización de la adjudicación de la gestión.
Art. 5. Cualquier anomalía o deterioro que se produzca en las instalaciones del Centro de Protección Animal, será comunicado de forma inmediata al Ayuntamiento por parte
del Veterinario responsable del Centro, ya sea mediante correo electrónico o llamada telefónica si la urgencia lo requiere, en caso de gestión externa.
TÍTULO III
Funciones del Ayuntamiento de Parla en la gestión
del Centro de Protección Animal Municipal
Art. 6. Control.—El ayuntamiento asume la obligación de realizar el control de la
misma, supervisando tanto el servicio ofrecido por la empresa o protectora concesionaria,
como los posibles acuerdos con las Asociaciones Protectoras de Animales.
Art. 7. Valoraciones de los ingresos.—Valorará las solicitudes de ingresos de animales al Centro bajo los criterios que se determinen en este reglamento.
Art. 8. Localización del propietario.—El Ayuntamiento es el encargado de la tramitación de los expedientes necesarios para la localización de los propietarios de los perros y
gatos identificados, si no puede hacerse en el momento de la captura.
Art. 9. Coordinación entre Administraciones.—Realizará la coordinación necesaria
con otras administraciones, bien sea para la realización de expedientes sancionadores,
como para la emisión de todo tipo de documentos e impresos.
TÍTULO IV
Funciones de la Empresa o Asociación Protectora concesionaria del CPAM
Art. 10. Normativa.—Deberá cumplir todas las normativas vigentes, tanto en cuanto
a las disposiciones recogidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, como cuantos reglamentos y disposiciones
se deriven de la misma o de cualquier otra ya existente que no contradiga las disposiciones
legales, así como adaptarse a las nuevas normativas que pudieran aparecer dentro de los
plazos fijados en estas.
Art. 11. Obligaciones.—Está obligada a respetar y llevar a cabo las medidas acordadas mediante la firma de los convenios que en materia de Protección Animal el Ayuntamiento de Parla adquiera con las Entidades de defensa de los animales legalmente establecidos, declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para mejorar la
gestión del CPAM.
Art. 12. Funciones.—Son funciones propias y exclusivas del Veterinario como responsable del Centro, todo lo competente en materia sanitaria y alojamiento de los animales
albergados, expedición de documentación sanitaria, determinación de posibles eutanasias
(en los supuestos contemplados en la Ley, 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid), etc. Para ello contará con la ayuda funcional de la plantilla del CPAM, al cual asignará las labores a realizar en cuanto a limpieza, desinfección, alimentación correcta de los animales, recogida de los mismos y otras
funciones análogas.

BOCM-20210423-60

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