Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 11 de marzo de 2021 y una vez finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones a la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal Municipal, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de diciembre, y habiéndose resuelto las
alegaciones presentadas.
El acuerdo de aprobación definitiva y el texto del Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor, transcurridos los
plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 LBRL.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROTECCIÓN
ANIMAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
INTRODUCCIÓN
El objeto del presente Reglamento es ordenar las distintas actuaciones a llevar a cabo
para el buen funcionamiento del Centro de Protección Animal Municipal de Parla (en adelante, CPAM), sito en la calle Bruselas, 4.
El CPAM es propiedad del Ayuntamiento de Parla, pudiendo ser la gestión contratada
a una empresa externa o asociación protectora de animales, mediante correspondiente procedimiento de licitación.
En la actualidad no existe un reglamento que regule el funcionamiento del servicio de
recogida de animales domésticos del municipio, ni de la gestión del CPAM, siendo necesario para que contemple los nuevos requisitos normativos que se aprueben.
Este documento se adapta a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que modifica algunas de las condiciones que
tienen que regular estos centros.
TÍTULO I
Art. 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regularización del funcionamiento, la utilización y servicios del CPAM, de propiedad municipal y con gestión
externa.
Art. 2. Normativa aplicable.—2.1. El presente Reglamento se aprueba con el objeto de desarrollar la Ley 4/1016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía
de la Comunidad de Madrid, la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, el Real Decreto 542/2016 de 22 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y demás normas aplicables en la materia.
2.2. En caso de existir discrepancia, la normativa señalada en el punto anterior, prevalecerá sobre este Reglamento.
2.3. En caso de aprobación posterior de normativa ya sean de la Comunidad
Europea, Nacionales o de la Comunidad Autónoma que le puedan afectar en un futuro y que
contradigan este Reglamento, se aplicarán directamente estas normas, sin perjuicio de la
adaptación posterior del Reglamento.
BOCM-20210423-60
Principios generales
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 239
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento del acuerdo plenario de fecha 11 de marzo de 2021 y una vez finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones a la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal Municipal, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de diciembre, y habiéndose resuelto las
alegaciones presentadas.
El acuerdo de aprobación definitiva y el texto del Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor, transcurridos los
plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 LBRL.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROTECCIÓN
ANIMAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
INTRODUCCIÓN
El objeto del presente Reglamento es ordenar las distintas actuaciones a llevar a cabo
para el buen funcionamiento del Centro de Protección Animal Municipal de Parla (en adelante, CPAM), sito en la calle Bruselas, 4.
El CPAM es propiedad del Ayuntamiento de Parla, pudiendo ser la gestión contratada
a una empresa externa o asociación protectora de animales, mediante correspondiente procedimiento de licitación.
En la actualidad no existe un reglamento que regule el funcionamiento del servicio de
recogida de animales domésticos del municipio, ni de la gestión del CPAM, siendo necesario para que contemple los nuevos requisitos normativos que se aprueben.
Este documento se adapta a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que modifica algunas de las condiciones que
tienen que regular estos centros.
TÍTULO I
Art. 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la regularización del funcionamiento, la utilización y servicios del CPAM, de propiedad municipal y con gestión
externa.
Art. 2. Normativa aplicable.—2.1. El presente Reglamento se aprueba con el objeto de desarrollar la Ley 4/1016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía
de la Comunidad de Madrid, la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, el Real Decreto 542/2016 de 22 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte y demás normas aplicables en la materia.
2.2. En caso de existir discrepancia, la normativa señalada en el punto anterior, prevalecerá sobre este Reglamento.
2.3. En caso de aprobación posterior de normativa ya sean de la Comunidad
Europea, Nacionales o de la Comunidad Autónoma que le puedan afectar en un futuro y que
contradigan este Reglamento, se aplicarán directamente estas normas, sin perjuicio de la
adaptación posterior del Reglamento.
BOCM-20210423-60
Principios generales