Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

43.4. Se elaborará un Programa del Voluntariado por parte de las asociaciones colaboradoras que deberá recoger:
— Denominación.
— Identificación del responsable.
— Fines y objetivos que se propone.
— Descripción de las actividades.
— Ámbito de desarrollo.
— Duración.
— Número de voluntarios, y perfil adecuado para los cometidos a desarrollar.
— Criterios seguidos para determinar el perfil de las personas.
— Medios para llevarlo a cabo.
— Mecanismos de control y seguimiento.
43.5. Se establecerá el voluntariado en base a las necesidades y posibilidades de colaboración en el centro.
43.6. El voluntario deberá disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad
civil que le cubra de los riesgos de accidente derivados directamente del ejercicio del voluntariado. El seguro será contratado y abonado por empresa/protectora que gestione el CPAM.
43.7. El voluntariado no se expondrá a peligros en el desarrollo de su actividad, tomando todas las precauciones necesarias para ello, seguirá para ello las instrucciones del
personal del centro. El CPAM, a su vez, tomará todas las medidas necesarias para reducir
al máximo el riesgo. Los trabajos de voluntariado se realizarán bajo la supervisión de un
trabajador cualificado del centro.
43.8. En el desarrollo de la actividad no se expondrá a riesgo al animal.
43.9. El voluntario deberá recibir regularmente durante la prestación de su actividad,
información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.
43.10. El voluntariado se ejecutará sin ánimo de lucro.
43.11. El CPAM podrá seleccionar al voluntariado, sin discriminación alguna por razón de sexo, identidad u orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión,
convicciones ideológicas o sindicales, discapacidad, edad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características del cometido a desarrollar y las normas establecidas en su estatuto de
funcionamiento interno.
43.12. El CPAM podrá suspender la actividad de los voluntarios cuando se vea perjudicada gravemente la calidad o los fines gravemente el acuerdo de incorporación.
43.13. El CPAM instruirá a los voluntarios sobre la tenencia responsable de mascotas
y para que puedan ser agentes de difusión y concienciación en materia de protección animal.
43.14. El CPAM proporcionará a los voluntarios un documento que acredite el servicio prestado al Centro.
Art. 44. Acuerdos de colaboración con Asociaciones Protectoras.—44.1. EL
CPAM podrá establecer acuerdos de colaboración con Asociaciones Protectoras en función
de las necesidades y capacidad del centro.
44.2. Especialmente se establecerán acuerdos de colaboración para favorecer la
adopción o acogida de animales en circunstancias especiales:
— Alimentación de camadas.
— Acogida de camadas.
— Animales mayores.
— Animales enfermos.
— Animales con problemas de conducta o socialización.
— Animales con cuidados especiales.
— Animales de larga estancia en el CPAM.
— Situaciones de emergencia, etc.
44.3. Asimismo, se podrán establecer acuerdos de colaboración para la celebración
de eventos destinados a la adopción.
Art. 45. Colaboración con Empresas, Entidades Educativas, Universitarias, otras
Asociaciones y otras Administraciones. Se podrán establecer acuerdos de colaboración con
otras entidades distintas de las Asociaciones Protectoras de Animales. Podrán tener carácter formativo, educativo, cultural, de investigación, docente, formar parte de estudios, estéticos (como peluquería canina), terapéutico, etológico, etc.

BOCM-20210423-60

BOCM