Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 249
21. En cumplimiento del artículo 4 del decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que
se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean
los registros de perros potencialmente peligrosos, los cuidadores del CPAM deberán estar
en posesión de la licencia para la tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos.
22. Se comunicarán semanalmente a la Concejalía de Bienestar Animal de cuantos
movimientos de animales se produzcan.
TÍTULO X
Control de Colonias Felinas
Art. 38. Control de colonias felinas.—38.1. Los gatos callejeros a partir de los 6
meses, son muy difíciles de domesticar y por lo tanto de adoptar, pudiendo permanecer en
el centro de manera indefinida. Esto no sería bueno ni para los animales ni para el propio
centro. Por lo que se podrán establecer acuerdos con Asociaciones Protectoras de Parla,
para la captura, esterilización, suelta (CES) y cuidados de estos animales, en las ubicaciones que se determinen.
38.2. Se colaborará con las distintas Asociaciones autorizadas, en la esterilización de
colonias felinas.
Esta colaboración se llevará a cabo considerando, el censo de gatos de colonias felinas
y la capacidad del CPAM.
TÍTULO XI
Eutanasia
Art. 39. Eutanasia.—39.1. Conforme a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía, se prohíbe el sacrificio, excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia
de riesgo para la salud pública o medioambiental.
39.2. La eutanasia será realizada por el veterinario oficial de forma rápida e indolora, con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen pérdida de consciencia.
TÍTULO XII
Recogida de cadáveres
Art. 40. La recogida de cadáveres se realizará en la vía pública y en domicilios.
Art. 41. Procedentes de vía pública.—El personal del centro recogerá los cadáveres
de animales que se encuentren en la vía pública. Comprobando si se encuentra identificado
y certificando su defunción.
Art. 42. Procedentes de particulares.—42.1. La recogida de cadáveres requiere del
pago de la tarifa correspondiente.
42.2. Si el, animal tuviera microchip, se procederá a darle de baja en el RIAC, emitiendo certificado de defunción al propietario.
42.3. Asimismo, los cadáveres podrán ser trasladados al propio CPAM en el horario
de funcionamiento del mismo.
42.4. Los cadáveres se mantendrán en el arcón congelador hasta su retirada por empresa autorizada para la gestión del residuo.
TÍTULO XIII
Art. 43. Voluntariado.—43.1. Los programas y acciones de voluntariado se ajustarán a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y serán revisables
anualmente.
43.2. La actividad del voluntariado no podrá sustituir a los trabajadores del centro ni
al personal municipal en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de servicios públicos a los que esté obligado por la Ley.
43.3. Se favorecerá el voluntariado que desarrolle labores de carácter social y educativo, sobre todo en sectores de la población con necesidades especiales.
BOCM-20210423-60
Voluntariado y colaboraciones
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 249
21. En cumplimiento del artículo 4 del decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que
se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean
los registros de perros potencialmente peligrosos, los cuidadores del CPAM deberán estar
en posesión de la licencia para la tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos.
22. Se comunicarán semanalmente a la Concejalía de Bienestar Animal de cuantos
movimientos de animales se produzcan.
TÍTULO X
Control de Colonias Felinas
Art. 38. Control de colonias felinas.—38.1. Los gatos callejeros a partir de los 6
meses, son muy difíciles de domesticar y por lo tanto de adoptar, pudiendo permanecer en
el centro de manera indefinida. Esto no sería bueno ni para los animales ni para el propio
centro. Por lo que se podrán establecer acuerdos con Asociaciones Protectoras de Parla,
para la captura, esterilización, suelta (CES) y cuidados de estos animales, en las ubicaciones que se determinen.
38.2. Se colaborará con las distintas Asociaciones autorizadas, en la esterilización de
colonias felinas.
Esta colaboración se llevará a cabo considerando, el censo de gatos de colonias felinas
y la capacidad del CPAM.
TÍTULO XI
Eutanasia
Art. 39. Eutanasia.—39.1. Conforme a la Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía, se prohíbe el sacrificio, excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia
de riesgo para la salud pública o medioambiental.
39.2. La eutanasia será realizada por el veterinario oficial de forma rápida e indolora, con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen pérdida de consciencia.
TÍTULO XII
Recogida de cadáveres
Art. 40. La recogida de cadáveres se realizará en la vía pública y en domicilios.
Art. 41. Procedentes de vía pública.—El personal del centro recogerá los cadáveres
de animales que se encuentren en la vía pública. Comprobando si se encuentra identificado
y certificando su defunción.
Art. 42. Procedentes de particulares.—42.1. La recogida de cadáveres requiere del
pago de la tarifa correspondiente.
42.2. Si el, animal tuviera microchip, se procederá a darle de baja en el RIAC, emitiendo certificado de defunción al propietario.
42.3. Asimismo, los cadáveres podrán ser trasladados al propio CPAM en el horario
de funcionamiento del mismo.
42.4. Los cadáveres se mantendrán en el arcón congelador hasta su retirada por empresa autorizada para la gestión del residuo.
TÍTULO XIII
Art. 43. Voluntariado.—43.1. Los programas y acciones de voluntariado se ajustarán a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y serán revisables
anualmente.
43.2. La actividad del voluntariado no podrá sustituir a los trabajadores del centro ni
al personal municipal en el desarrollo de sus funciones o en la prestación de servicios públicos a los que esté obligado por la Ley.
43.3. Se favorecerá el voluntariado que desarrolle labores de carácter social y educativo, sobre todo en sectores de la población con necesidades especiales.
BOCM-20210423-60
Voluntariado y colaboraciones