Parla (BOCM-20210423-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Protección Animal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 251
Art. 46. Se podrá establecer un Protocolo de Voluntariado, de cumplimiento por todas las partes, Ayuntamiento, Asociaciones Protectoras y Gestora del CPAM.
TÍTULO XIV
Sanciones
Art. 47. Régimen Sancionador.—47.1. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en este Reglamento y en la demás normativa que sea aplicable, en lo concerniente al personal del centro, serán sancionadas cuando se realice una gestión externa del
mismo, por lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en vigor correspondiente a la adjudicación.
47.2. En lo relativo a los titulares de los animales domésticos recogidos y albergados, será de aplicación lo estipulado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO XV
Disposición final
BOCM-20210423-60
Primera.—1. Se faculta expresamente al alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Parla, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que
tales facultades comprendan las de modificación de la misma.
2. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él determinará la
aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas
del presente Reglamento.
Segunda.—El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, al día siguiente de la publicación de su texto
completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Parla, a 12 de abril de 2021.—El concejal especial del Área de Bienestar Animal, José
Manuel del Cerro.
(03/12.989/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 251
Art. 46. Se podrá establecer un Protocolo de Voluntariado, de cumplimiento por todas las partes, Ayuntamiento, Asociaciones Protectoras y Gestora del CPAM.
TÍTULO XIV
Sanciones
Art. 47. Régimen Sancionador.—47.1. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en este Reglamento y en la demás normativa que sea aplicable, en lo concerniente al personal del centro, serán sancionadas cuando se realice una gestión externa del
mismo, por lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en vigor correspondiente a la adjudicación.
47.2. En lo relativo a los titulares de los animales domésticos recogidos y albergados, será de aplicación lo estipulado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO XV
Disposición final
BOCM-20210423-60
Primera.—1. Se faculta expresamente al alcalde-presidente del Ayuntamiento de
Parla, para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que
tales facultades comprendan las de modificación de la misma.
2. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él determinará la
aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas
del presente Reglamento.
Segunda.—El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Parla, al día siguiente de la publicación de su texto
completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Parla, a 12 de abril de 2021.—El concejal especial del Área de Bienestar Animal, José
Manuel del Cerro.
(03/12.989/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791