D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210423-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 7 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la impartición de clases con motivo del aumento del número de grupos escolares, como consecuencia de la implantación del escenario educativo II previsto en la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 9 de julio de 2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Quinta
Autorización de uso de los espacios y titularidad de las instalaciones
Previamente a la autorización de uso, se designará, por parte de la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento, a los correspondientes representantes, al objeto de que manifiesten la conformidad con dichos espacios, así como su adecuación a la finalidad docente.
Asimismo, se indicará la idoneidad del mobiliario existente o la necesidad de aportar mobiliario por parte de la Comunidad de Madrid.
Se suscribirá un acta en el que se harán constar los extremos indicados en el párrafo
anterior, así como la conformidad de las dos administraciones.
Esta conformidad se entiende sin perjuicio de la correspondiente tramitación del expediente de autorización de uso del inmueble, previsto normativamente, quedando condicionada la ocupación del bien a la concesión de la oportuna autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid conforme al artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Procedimiento de ocupación urgente: En el supuesto de que el uso del bien resulte urgente para la Administración Educativa, antes de la tramitación administrativa del presente convenio, por exigirlo razones de interés general inaplazables, se reflejará, a tal efecto,
en un acta, retrotrayéndose los efectos del convenio al momento de la ocupación efectiva
de las instalaciones municipales. En este supuesto, se concederá una autorización provisional de conformidad con el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparará el uso del bien hasta la tramitación de
la autorización prevista en el párrafo anterior.
Sexta
Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control
Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos
representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y dos
representantes del Ayuntamiento de Madrid.
Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.
Esta Comisión Técnica se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las
partes, y, en cualquier caso, al menos, dos veces durante la vigencia del Convenio.
Séptima
Vigencia y efectos
El presente Convenio extenderá su vigencia por un período de seis meses desde su firma y podrá ser prorrogado, según se determine por ambas partes, en función de la evolución de la pandemia y los escenarios educativos a propósito de la misma que determine la
Comunidad de Madrid.
Las dos primeras prórrogas del convenio, por un período de tres meses cada una de
ellas, no requerirán acuerdo expreso de las partes entendiéndose prorrogado si no se indica
lo contrario por cualquiera de las partes.
Para el cómputo de los plazos de las prórrogas se tomará en consideración el día de la
firma del convenio.
El convenio tendrá en todo caso una duración máxima de veinticuatro meses.
Octava
A medida que lo planteen las necesidades de la Administración Educativa, se podrá
ampliar el número de centros por medio de adenda al presente convenio suscrita por las dos
partes, siguiendo los trámites establecidos en la normativa de aplicación.

BOCM-20210423-44

Ampliación de centros