D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210423-44)
Convenio – Convenio de colaboración de 7 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la impartición de clases con motivo del aumento del número de grupos escolares, como consecuencia de la implantación del escenario educativo II previsto en la resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 9 de julio de 2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 201
Novena
Extinción
Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio salvo que, de común acuerdo por las partes,
se modifique el sentido de las mismas.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el
cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se
notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
Si se resolviera el Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes
podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control,
la continuación y finalización de las actuaciones que se considere oportunas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En general, a los efectos de resolución del Convenio, se hace remisión a la regulación
contenida en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se producirá la resolución automática del acuerdo en caso de que la Consejería de Educación y Juventud determine el paso al escenario educativo IV previsto en
Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se modifican las instrucciones de 9 de julio de 2020 sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros
educativos en el curso 2020-2021.
Décima
Coste
La ejecución del presente Convenio no supondrá coste adicional para las administraciones intervinientes, asumiéndose los compromisos derivados del mismo con los medios
de los que disponen, que ordenarán conforme a sus respectivas potestades de organización
para atender a los compromisos asumidos.
Undécima
En lo no previsto en su clausulado, el convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.
Como quiera que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso
administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, las personas abajo firmantes, representantes debidamente autorizadas, firman el presente convenio en la fecha indicada.
Madrid, a 7 de abril de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad
de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—La titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del
Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís Sánchez.
(03/12.943/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-44
Régimen jurídico y resolución de controversias
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 201
Novena
Extinción
Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio salvo que, de común acuerdo por las partes,
se modifique el sentido de las mismas.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el
cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de 15 días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se
notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
Si se resolviera el Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes
podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control,
la continuación y finalización de las actuaciones que se considere oportunas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En general, a los efectos de resolución del Convenio, se hace remisión a la regulación
contenida en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se producirá la resolución automática del acuerdo en caso de que la Consejería de Educación y Juventud determine el paso al escenario educativo IV previsto en
Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa por la que se modifican las instrucciones de 9 de julio de 2020 sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros
educativos en el curso 2020-2021.
Décima
Coste
La ejecución del presente Convenio no supondrá coste adicional para las administraciones intervinientes, asumiéndose los compromisos derivados del mismo con los medios
de los que disponen, que ordenarán conforme a sus respectivas potestades de organización
para atender a los compromisos asumidos.
Undécima
En lo no previsto en su clausulado, el convenio se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.
Como quiera que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso
administrativa, regulada por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste, las personas abajo firmantes, representantes debidamente autorizadas, firman el presente convenio en la fecha indicada.
Madrid, a 7 de abril de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad
de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.—La titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del
Ayuntamiento de Madrid, Begoña Villacís Sánchez.
(03/12.943/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210423-44
Régimen jurídico y resolución de controversias