D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210423-21)
Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Cimera, S. L., y la empresa Cimera, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 131

Sexta
Condiciones económicas
La empresa Cimera, S. L., suscriptora del presente convenio, sufragará los gastos que
la extracción hospitalaria de las unidades de sangre de cordón umbilical conlleve, así como
su recogida, entrega y transporte, que serán de su exclusiva incumbencia. Para ello, abonará una cantidad de 150 euros por cada extracción que se realice, independientemente de que
el destino final de la unidad sea el almacenamiento o tenga que ser desechada.
La liquidación de cantidades se realizará en la Cuenta de Ingresos del Servicio Madrileño de Salud, para los centros adscritos al mismo, y en la cuenta de ingresos individual de cada
uno de los centros vinculados que suscriben el presente convenio, dentro del mes siguiente a la
finalización de cada trimestre natural, identificándose en el ingreso el importe que corresponde
a cada centro sanitario, conforme al procedimiento recogido en el anexo VIII del presente convenio. La falta de pago en los plazos previstos se considerará como uno de los incumplimientos
de las obligaciones recogidos en la cláusula decimosexta como causa de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, los ingresos derivados de
la ejecución del convenio serán susceptibles de fiscalización previa por la intervención.
Séptima
Exoneración de responsabilidades del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben
el presente convenio, así como sus profesionales, quedan exentos de cualquier responsabilidad por los procedimientos de recogida, el resultado de la misma, la viabilidad de la muestra y la información dada con motivo de ello.
La extracción de la sangre es un proceso subordinado al desarrollo y conclusión del
parto y alumbramiento, quedando la extracción supeditada al criterio de los profesionales
responsables de su atención. Ni el personal médico ni el resto de personal sanitario que asista al parto será responsable de garantizar su buen resultado y de poder materializar el procedimiento.
Octava
Relaciones laborales
La realización, por parte del personal de las empresas suscriptoras del presente convenio, de las actuaciones contempladas en el mismo no supondrá relación contractual alguna
con el Servicio Madrileño de Salud y los hospitales adscritos y vinculados que suscriben el
presente convenio, y estará sujeta a los horarios determinados por las diversos centros sanitarios adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de Salud y recogidos en el anexo IX,
que en todo caso será compatible con el buen desenvolvimiento de la actividad habitual del
centro sanitario.
Novena

Los centros sanitarios firmantes, adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de Salud, facilitarán a los profesionales dependientes de las empresas suscriptoras del presente
convenio, los datos necesarios para el desarrollo de su actividad.
Las partes firmantes se comprometen dentro de la continuidad del proceso de recogida de unidades de sangre de cordón umbilical, a que la información y los datos de carácter
personal, referida a las donaciones y almacenamiento consiguiente, mantenga las pertinentes medidas de confidencialidad y seguridad contempladas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

BOCM-20210423-21

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