D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210423-21)
Convenio – Convenio de 25 de marzo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Cimera, S. L., y la empresa Cimera, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
— Tanto la empresa intermediaria, Cimera, S. L., como el banco de destino, Banco
de Tejidos-Cimera, S. L., mantendrán un registro de actividades de tratamiento,
conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde consten todos los datos de
las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo
con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos
extraídos y conservados o desechados. Los registros estarán a disposición de la
Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de
seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, en el
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
y demás normas que le sean aplicables.
— La empresa intermediaria facilitará tanto al Servicio Madrileño de Salud como a
cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de maternidad y,
en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la
normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de acuerdo
con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
— El banco de destino asumirá la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la mujer gestante a las de sangre de cordón umbilical.
— Tanto la empresa intermediaria como el banco de destino tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea
imputable a la empresa, con independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser
auditado por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
— Los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical
con destino al banco de almacenamiento se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio.
— El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria, en función de los
acuerdos que ésta tenga en esta materia con el banco de procesamiento y destino;
de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino.
Cuarta
Supervisión
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
BOCM-20210423-21
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las
pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud
competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones
con su personal se mantenga una relación profesional y fluida.
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
— Tanto la empresa intermediaria, Cimera, S. L., como el banco de destino, Banco
de Tejidos-Cimera, S. L., mantendrán un registro de actividades de tratamiento,
conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde consten todos los datos de
las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo
con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos
extraídos y conservados o desechados. Los registros estarán a disposición de la
Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de
seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, en el
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
y demás normas que le sean aplicables.
— La empresa intermediaria facilitará tanto al Servicio Madrileño de Salud como a
cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de maternidad y,
en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la
normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de acuerdo
con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
— El banco de destino asumirá la responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la mujer gestante a las de sangre de cordón umbilical.
— Tanto la empresa intermediaria como el banco de destino tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea
imputable a la empresa, con independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser
auditado por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
— Los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical
con destino al banco de almacenamiento se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio.
— El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria, en función de los
acuerdos que ésta tenga en esta materia con el banco de procesamiento y destino;
de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino.
Cuarta
Supervisión
Quinta
Autorizaciones
Las operaciones de extracción, procesado y almacenamiento de las unidades de sangre
de cordón umbilical están condicionadas al mantenimiento y renovación de las autorizaciones pertinentes, quedando todas las partes obligadas a comunicarse mutuamente las modificaciones o anulaciones que pudieran alterar los términos del presente convenio.
BOCM-20210423-21
Las empresas suscriptoras y adheridas al presente convenio actuarán en todo lo referente a esta colaboración con el Servicio Madrileño de Salud con estricta observancia de las
pautas que les sean transmitidas desde el órgano directivo del Servicio Madrileño de Salud
competente en materia de hospitales o atención especializada, que se encargará de la supervisión y el seguimiento del presente convenio, asegurando que en todas las interacciones
con su personal se mantenga una relación profesional y fluida.