D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210423-21)
Convenio – Convenio de 25 de marzo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Cimera, S. L., y la empresa Cimera, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 129
al parto, siguiendo el protocolo expresado en el anexo III y una vez firmadas dos
copias del consentimiento informado de la mujer gestante, recogido en el anexo II del
presente convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
— Propiciar que se den las condiciones ambientales y materiales que permitan la recogida de la unidad de sangre de cordón umbilical.
— Realizar la recogida de las unidades de sangre de cordón umbilical usando los materiales y siguiendo los protocolos establecidos en anexo III del presente convenio, así como las muestras de sangre maternas.
— Realizar el etiquetado, custodia y conservación de las unidades en los términos expresados en el anexo IV del presente convenio.
— Garantizar la formación de su personal en las materias propias relacionadas con la
aplicación de este convenio.
— Realizar los procedimientos documentales determinados por el Real Decreto
Ley 9/2014, de 4 de julio, para los centros de extracción de tejidos y células, incluida la inclusión en los ficheros de donantes del centro de extracción, bien específicos para este grupo celular o generales, ficheros donde consten todos los datos
de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados. De acuerdo, al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento, en los servicios de extracción de los hospitales asistenciales adscritos
y vinculados del Servicio Madrileño de Salud, que estará a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Al margen de las especificaciones y procedimientos previstos y recogidos en los anexos
citados, se entiende que la base de funcionamiento en las operaciones inherentes a las actuaciones que deben efectuar los centros de extracción del Servicio Madrileño de Salud, adscritos
y vinculados firmantes, vendrán avaladas y corroboradas por los servicios correspondientes del
Banco de Cordón del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid y sus protocolos de
trabajo, así como los derivados del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.
Tercera
— La empresa intermediaria facilitará a la mujer gestante información veraz y adecuada
sobre el servicio de recogida de sangre de cordón umbilical de uso autólogo o alogénico familiar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa actual.
— La empresa intermediaria facilitará al equipo médico encargado de las extracciones información suficiente que acredite que la paciente ha firmado el oportuno contrato con
la empresa, donde se recojan expresa y claramente los términos de su compromiso.
— La empresa intermediaria dispondrá lo necesario para que, una vez efectuadas las
extracciones de unidades de sangre de cordón umbilical, se produzca la recogida y
traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con los protocolos establecidos
en el anexo V. Las empresas suscriptoras del presente convenio son responsables del
transporte y la recogida de las unidades que se obtengan en los centros sanitarios
adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de Salud con destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que permita mantener las propiedades biológicas
y funcionales de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas.
— La empresa intermediaria facilitará a cada uno de los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de personal
acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de acuerdo con
la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas de la recogida y transporte de las unidades.
BOCM-20210423-21
Obligaciones de las empresas suscriptoras del presente convenio
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 129
al parto, siguiendo el protocolo expresado en el anexo III y una vez firmadas dos
copias del consentimiento informado de la mujer gestante, recogido en el anexo II del
presente convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
— Propiciar que se den las condiciones ambientales y materiales que permitan la recogida de la unidad de sangre de cordón umbilical.
— Realizar la recogida de las unidades de sangre de cordón umbilical usando los materiales y siguiendo los protocolos establecidos en anexo III del presente convenio, así como las muestras de sangre maternas.
— Realizar el etiquetado, custodia y conservación de las unidades en los términos expresados en el anexo IV del presente convenio.
— Garantizar la formación de su personal en las materias propias relacionadas con la
aplicación de este convenio.
— Realizar los procedimientos documentales determinados por el Real Decreto
Ley 9/2014, de 4 de julio, para los centros de extracción de tejidos y células, incluida la inclusión en los ficheros de donantes del centro de extracción, bien específicos para este grupo celular o generales, ficheros donde consten todos los datos
de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados. De acuerdo, al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento, en los servicios de extracción de los hospitales asistenciales adscritos
y vinculados del Servicio Madrileño de Salud, que estará a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Al margen de las especificaciones y procedimientos previstos y recogidos en los anexos
citados, se entiende que la base de funcionamiento en las operaciones inherentes a las actuaciones que deben efectuar los centros de extracción del Servicio Madrileño de Salud, adscritos
y vinculados firmantes, vendrán avaladas y corroboradas por los servicios correspondientes del
Banco de Cordón del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid y sus protocolos de
trabajo, así como los derivados del Plan Nacional de Sangre de Cordón Umbilical.
Tercera
— La empresa intermediaria facilitará a la mujer gestante información veraz y adecuada
sobre el servicio de recogida de sangre de cordón umbilical de uso autólogo o alogénico familiar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa actual.
— La empresa intermediaria facilitará al equipo médico encargado de las extracciones información suficiente que acredite que la paciente ha firmado el oportuno contrato con
la empresa, donde se recojan expresa y claramente los términos de su compromiso.
— La empresa intermediaria dispondrá lo necesario para que, una vez efectuadas las
extracciones de unidades de sangre de cordón umbilical, se produzca la recogida y
traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con los protocolos establecidos
en el anexo V. Las empresas suscriptoras del presente convenio son responsables del
transporte y la recogida de las unidades que se obtengan en los centros sanitarios
adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de Salud con destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que permita mantener las propiedades biológicas
y funcionales de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas.
— La empresa intermediaria facilitará a cada uno de los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de personal
acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de acuerdo con
la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas de la recogida y transporte de las unidades.
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Obligaciones de las empresas suscriptoras del presente convenio