D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210423-21)
Convenio – Convenio de 25 de marzo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Cimera, S. L., y la empresa Cimera, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Séptimo
Que Cimera, S. L., posee un establecimiento autorizado para el procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical por el Principado de Andorra, con domicilio en
la avenida Doctor Mitjavila, 5, 6ena planta, AD500, Andorra la Vella, con número de inscripción 513.
Octavo
Que Cimera, S. L., actúa en virtud de los acuerdos suscritos con Banco de Tejidos-Cimera, S. L., como agente intermediario entre los centros de extracción, el establecimiento
de tejidos y las familias que desean efectuar la recogida de sangre de cordón umbilical.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3
del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y
células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho
centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino
de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su
procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de almacenar
la sangre de sus hijos por las empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de colaboración
entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros adscritos y vinculados y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de
relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón umbilical adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de
Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas en virtud de dicho convenio, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y vinculados
del Servicio Madrileño de Salud.
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de sus entes asistenciales adscritos y
vinculados
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y del Hospital Universitario de
Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, cumplimentadas a través de
sus centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes:
— Facilitar la coordinación con el equipo sanitario responsable de la asistencia al parto.
— Realizar la recogida de la sangre del cordón umbilical y materna, cuando dicha decisión así se hubiera formalizado y fuera expresada al equipo sanitario que va a atender
BOCM-20210423-21
Segunda
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Séptimo
Que Cimera, S. L., posee un establecimiento autorizado para el procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical por el Principado de Andorra, con domicilio en
la avenida Doctor Mitjavila, 5, 6ena planta, AD500, Andorra la Vella, con número de inscripción 513.
Octavo
Que Cimera, S. L., actúa en virtud de los acuerdos suscritos con Banco de Tejidos-Cimera, S. L., como agente intermediario entre los centros de extracción, el establecimiento
de tejidos y las familias que desean efectuar la recogida de sangre de cordón umbilical.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3
del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y
células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho
centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino
de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su
procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de almacenar
la sangre de sus hijos por las empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de colaboración
entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros adscritos y vinculados y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de
relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón umbilical adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de
Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas en virtud de dicho convenio, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y vinculados
del Servicio Madrileño de Salud.
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de sus entes asistenciales adscritos y
vinculados
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y del Hospital Universitario de
Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, cumplimentadas a través de
sus centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes:
— Facilitar la coordinación con el equipo sanitario responsable de la asistencia al parto.
— Realizar la recogida de la sangre del cordón umbilical y materna, cuando dicha decisión así se hubiera formalizado y fuera expresada al equipo sanitario que va a atender
BOCM-20210423-21
Segunda