D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210423-21)
Convenio – Convenio de 25 de marzo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Cimera, S. L., y la empresa Cimera, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 127
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud, están adscritos al Servicio Madrileño de Salud, entre otros los siguientes centros
de atención especializada:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, Hospital Universitario de Móstoles, Hospital Universitario “Severo Ochoa”,
Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario “12 de Octubre”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario de El Escorial, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, Hospital Universitario “Infanta
Leonor”, Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Hospital Universitario del Tajo,
Hospital Universitario del Henares, y Hospital Universitario del Sureste.
B) Entes públicos vinculados al Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en
el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de
noviembre: Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de
Salud como el establecimiento de tejidos Cimera, S. L., están acreditados por la autoridad
sanitaria correspondiente, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para
la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas
de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la
preservación, el almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos éticos y técnicos en países de ámbito extracomunitario, para
prestar servicio de recogida, procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre procedentes de sangre de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto
Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Quinto
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
BOCM-20210423-21
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos
de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte
de las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a
dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 127
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud, están adscritos al Servicio Madrileño de Salud, entre otros los siguientes centros
de atención especializada:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, Hospital Universitario de Móstoles, Hospital Universitario “Severo Ochoa”,
Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario “12 de Octubre”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario de El Escorial, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, Hospital Universitario “Infanta
Leonor”, Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Hospital Universitario del Tajo,
Hospital Universitario del Henares, y Hospital Universitario del Sureste.
B) Entes públicos vinculados al Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en
el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de
noviembre: Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de
Salud como el establecimiento de tejidos Cimera, S. L., están acreditados por la autoridad
sanitaria correspondiente, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para
la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas
de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la
preservación, el almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos éticos y técnicos en países de ámbito extracomunitario, para
prestar servicio de recogida, procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre procedentes de sangre de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto
Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Quinto
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
BOCM-20210423-21
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos
de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte
de las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a
dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.