D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210423-21)
Convenio –  Convenio de 25 de marzo de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Cimera, S. L., y la empresa Cimera, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa
de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Cada uno de los intervinientes en el proceso de obtención, preparación transporte y
procesamiento de dicho material biológico deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta los
riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas
físicas, de conformidad con el artículo 32 y siguientes del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Todo lo anterior, teniendo en cuenta que únicamente dichas medidas de seguridad son
observadas por cada una de las partes conforme a los servicios que, recogidos en el presente convenio, les competa realizar.
Cada una de las partes formará e informará adecuadamente al personal que deba tener
acceso a la información, obligando al mantenimiento del secreto profesional, incluso después de finalizado el presente convenio; así como a la preservación de la información durante los períodos fijados en la normativa vigente, manteniéndola en los soportes adecuados, de forma que se garantice la disponibilidad, integridad, accesibilidad de los datos, así
como de las muestras o cualquier material intercambiado durante todo el procesamiento y
almacenamiento de las mismas.
Las partes deberán cerciorarse de que la destrucción se realice de forma controlada,
respecto de toda aquella información de apoyo considerada como no imprescindible, así
como garantizar que los datos de carácter personal y/o muestras, una vez desechadas y/o
destruidas, no puedan ser posteriormente accedidos.
Las partes se comprometen, así mismo, a no efectuar usos ni cesiones no autorizados
de datos personales recogidos en aplicación del presente convenio. Las empresas privadas
firmantes, se comprometen a no facilitar ni divulgar información que permita la identificación de los donantes ni de las mujeres gestantes, sin su previo consentimiento.
Las empresas suscribientes se comprometen a que los datos de carácter personal que
les sean cedidos para la ejecución del presente convenio, no se utilizarán con finalidad diferente de la prevista, ni serán divulgados en modo alguno, ajustándose en todo caso su tratamiento a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, las empresas suscribientes, serán responsables de forma exclusiva frente a
terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del tratamiento de los datos,
una vez cedidos por el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de los daños y perjuicios
que pudieran generarse. De esta forma el Servicio Madrileño de Salud quedará totalmente
indemne de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa de protección de datos, por
parte de las empresas, desde el mismo momento en que se realice la entrega de los datos a
las mismas.
Décima

Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como las empresas suscriptoras del presente convenio, deberán comunicar a la
Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid la existencia
de cualquier evento o reacción adversa grave relacionados con los procesos de obtención,
evaluación, procesamiento y distribución de células y que puedan haber influido o pudieran influir en la calidad y seguridad de las células de la unidad de la sangre de cordón umbilical. Los procedimientos y protocolos de esta Biovigilancia se ajustarán a los parámetros
exigidos en el Real decreto Ley 9/2014, de 4 de julio.

BOCM-20210423-21

Biovigilancia