D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210423-20)
Convenio – Convenio de 12 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 6.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor de los Colegios de Abogados dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Que el turno de oficio es un servicio que prestan los Colegios de Abogados a fin de garantizar el derecho constitucional fundamental a la defensa de cualquier ciudadano y que,
sólo en los supuestos tasados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, dicho servicio puede ser indemnizado con cargo a la subvención prevista en
la mencionada ley, siendo, por tanto, la asistencia jurídica gratuita una parte importante del
turno de oficio, pero no su totalidad.
Por ello, por medio del presente Convenio se pretende dar cobertura a aquellas actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En base a lo indicado se incluyen las actuaciones correspondientes a los expedientes denegados y/o archivados por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y las actuaciones realizadas por los profesionales
designados de oficio en virtud de requerimiento judicial al que hace referencia el artículo 21
de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando no sea posible la tramitación y resolución posterior de un expediente de asistencia jurídica gratuita por ausencia de la correspondiente solicitud.
Que, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, la Comunidad de Madrid ha decidido asumir el coste de las actuaciones del turno de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019
(que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno), se recogía una subvención nominativa para el turno
de oficio.
No obstante, el Artículo 3 del Decreto 122/2020 mencionado, indica que los créditos
prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, e incluirán las modificaciones
presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante los ejercicios 2019 y 2020, si
bien, también indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las sucesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta
subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y
obligaciones que regularán dicha subvención.
Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las
razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa.
A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de
subvenciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de
Convenios cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
BOCM-20210423-20
Cuarto
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Que el Decreto 86/2003, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid establece, en su
Capítulo V, la subvención de los servicios de asistencia jurídica gratuita, a cuyo efecto en
las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, se ha consignado una subvención a favor de los Colegios de Abogados dentro del ámbito territorial de
la Comunidad de Madrid.
Que el turno de oficio es un servicio que prestan los Colegios de Abogados a fin de garantizar el derecho constitucional fundamental a la defensa de cualquier ciudadano y que,
sólo en los supuestos tasados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita, dicho servicio puede ser indemnizado con cargo a la subvención prevista en
la mencionada ley, siendo, por tanto, la asistencia jurídica gratuita una parte importante del
turno de oficio, pero no su totalidad.
Por ello, por medio del presente Convenio se pretende dar cobertura a aquellas actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en
la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En base a lo indicado se incluyen las actuaciones correspondientes a los expedientes denegados y/o archivados por la
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y las actuaciones realizadas por los profesionales
designados de oficio en virtud de requerimiento judicial al que hace referencia el artículo 21
de la citada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando no sea posible la tramitación y resolución posterior de un expediente de asistencia jurídica gratuita por ausencia de la correspondiente solicitud.
Que, con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, la Comunidad de Madrid ha decidido asumir el coste de las actuaciones del turno de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha Ley.
Por ello, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019
(que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno), se recogía una subvención nominativa para el turno
de oficio.
No obstante, el Artículo 3 del Decreto 122/2020 mencionado, indica que los créditos
prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, e incluirán las modificaciones
presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante los ejercicios 2019 y 2020, si
bien, también indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.
Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las sucesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta
subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y
obligaciones que regularán dicha subvención.
Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las
razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa.
A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter
excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública. En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de
subvenciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de
Convenios cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
BOCM-20210423-20
Cuarto