D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210423-20)
Convenio – Convenio de 12 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 6.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 121
Quinto
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas
emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Sexto
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Séptimo
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Octavo
Que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de
Henares, teniendo como finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia
de cada colegio.
Noveno
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiarios, en virtud
del artículo 11 de la misma norma, los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá
de Henares.
Décimo
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que
se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno), se ha previsto un crédito de 6.000.000 de euros, a favor del
Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para el turno de oficio.
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado por razones de interés público, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
BOCM-20210423-20
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 121
Quinto
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas
emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.
Sexto
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Séptimo
Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid
para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones
orientadas a la defensa del interés público.
Octavo
Que el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar,
siendo su ámbito territorial el de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de
Henares, teniendo como finalidad agrupar, coordinar a los colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común ante el Gobierno de la Comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea
necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia
de cada colegio.
Noveno
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de
Madrid actúa como entidad colaboradora, teniendo el carácter de beneficiarios, en virtud
del artículo 11 de la misma norma, los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá
de Henares.
Décimo
Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (que
se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno), se ha previsto un crédito de 6.000.000 de euros, a favor del
Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid para el turno de oficio.
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de
Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.c) y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado por razones de interés público, que se desarrollará con arreglo a las siguientes
BOCM-20210423-20
Undécimo