D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210423-20)
Convenio – Convenio de 12 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 6.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
20
CONVENIO de 12 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 6.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en
el ejercicio 2021.
En Madrid, a 12 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de agosto de 2019).
Y, de otra parte, don José María Alonso Puig, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en calidad de Presidente por turno del Consejo de Colegios de Abogados de
la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos del
Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 14 de octubre de 1999).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que Ia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a
lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones
en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita recoge,
en su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados, a través del Consejo de Colegios de Abogados de la
Comunidad de Madrid, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.
BOCM-20210423-20
Tercero
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
20
CONVENIO de 12 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas) y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 6.000.000 de euros para la prestación del turno de oficio en
el ejercicio 2021.
En Madrid, a 12 de abril de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique López López, en calidad de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, nombrado por Decreto 55/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20
de agosto de 2019).
Y, de otra parte, don José María Alonso Puig, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en calidad de Presidente por turno del Consejo de Colegios de Abogados de
la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos del
Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 14 de octubre de 1999).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid eI ejercicio de todas las facultades que Ia Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas regula en su
artículo 1 las competencias de la citada Consejería.
Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a
lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones
en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita recoge,
en su Capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados, a través del Consejo de Colegios de Abogados de la
Comunidad de Madrid, señalando que sólo podrán ser indemnizadas con cargo a esa subvención las actuaciones de los profesionales designados de oficio cuando exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley.
BOCM-20210423-20
Tercero