C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Podrán acceder a tales puestos los trabajadores de inferiores funciones y/o especialidades
profesionales que lleven un mínimo de 6 meses en la Contrata y a tales efectos se publicará
durante al menos 10 días consecutivos, en todos los parques la convocatoria de los ascensos que
surjan.
En el Tribunal examinador, el Comité de Empresa estará representado por un vocal, a ser posible
de la función y/o especialidad profesional que se quiera cubrir.
Artículo 21. Plazas vacantes
El presente artículo únicamente resultará de aplicación cuando se produzca la puesta en marcha o
inicio efectivo de cada uno de los nuevos contrato/a de servicios, quedando en suspenso durante
los contratos/as de servicios actuales o vigentes y hasta dicha puesta en marcha o inicio efectivo
de los nuevos contratos/as que tengan lugar, de acuerdo con lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera.
Las empresas contratarán a trabajadores/as como fijos, en el plazo de 30 días y sin tener en
cuenta la plantilla, por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido declarado
improcedente por sentencia firme que conlleven la extinción del contrato, o por acuerdo entre las
partes.
Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en
la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
En caso de excedencia se cubrirán las vacantes durante el tiempo que duren éstas.
En caso de jubilación se cubrirá la plaza mediante la contratación de un trabajador/a bonificado
durante dos años.
Siete de cada diez (7/10) contrataciones indefinidas de peón a tiempo completo que realice la
empresa se efectuarán con el personal procedente del colectivo de trabajadores de Sábados,
Domingos y Festivo (SDF) con más de seis meses de antigüedad en el servicio de limpieza pública
viaria de Madrid Capital. Todo ello, no será de aplicación, en ningún caso, a las contrataciones que
se lleven a cabo por la empresas mediante un contrato de relevo, quedando dicha modalidad de
contratación exceptuada y excluida del indicado compromiso y por tal motivo, siendo tales
contrataciones de libre disposición para la empresa y no siendo consideradas en el cálculo y el
cómputo de la indicada proporción.
Las jubilaciones parciales serán cubiertas de acuerdo con lo contemplado en el artículo
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, a primeros de cada año, se entregará a los Representantes Legales de
los Trabajadores una relación de todo el personal adscrito a su Contrata indicando:







Nombre.
Apellidos.
Categoría.
Fecha de antigüedad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.

Artículo 22. Contratación

Las Empresas no podrán superar un porcentaje del 10 % de eventualidad, del total de la plantilla
fija a jornada completa, y un 18 % en plantilla de jornadas parciales (sábados, domingos y festivos,
etc.) en cada contrata. En dichos porcentajes no estarán incluidos los eventuales contratados para
verano, contratos de relevo, ni campañas especiales o refuerzo, interinidades, excedencias y
sustituciones.
Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales:
Para las suplencias de vacaciones del personal de Jornada Completa, así como para campañas
especiales de limpieza, las Empresas dentro de cada contrata o distrito, efectuarán ampliaciones

BOCM-20210423-13

Estabilidad en el empleo: