C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210423-13)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria (Capital), suscrito por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP) y por la representación sindical, la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U. G. T.), por la Federación de Construcción y Servicios de CC. OO. de Madrid y el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General de Trabajo (CGT) (código número 28002595011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

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d) 1 día por intervención quirúrgica ambulatoria de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un
desplazamiento al efecto, todo ello sin menoscabo ni perjuicio de lo dispuesto en el Art. 18.c.
del presente Convenio y Art. 37.3.b. del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada
momento.
e) 3 días por fallecimiento o intervención quirúrgica con hospitalización de abuelos, abuelos
políticos, padres, hijos, padres políticos, cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos,
ampliables a dos días más si existiese la necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
f) 3 días por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuges, hijos y nietos. Cuatro días
si ocurriese el hecho fuera de la provincia.
g) 3 días por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento y cuatro si sucede fuera de la provincia.
Si ocurriese enfermedad grave, se aumentará a cinco días.
h) 2 días por traslado de domicilio habitual.
i) 1 día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en
distinta provincia.
j) 1 día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese
fuera de la provincia.
k) Horas para exámenes y renovaciones de carnet de conducir y D.N.I.
l) Por el tiempo indispensable por estancia en urgencias hospitalarias, debidamente acreditada,
del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad.
m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal.
n) Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre
y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo.
Todas estas licencias y permisos deberán ser preavisados, salvo urgencias, y posteriormente
justificados debidamente. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los
matrimonios como por las parejas de hecho.
Artículo 19. Trabajos de funciones y/o especialidades profesionales inferiores por capacidad
disminuida.
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la
actividad desarrollada para la Contrata, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con las funciones
y/o especialidad profesional que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto
significase inferior retribución se le mantendría el salario de las funciones y/o especialidad
profesional anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución
de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
Los conductores que no obtengan la renovación del carnet de conducir que precisan para su
trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otras
funciones y/o especialidad profesional o instar declaración de invalidez, siempre y cuando la
empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera
opción, este nuevo puesto significase funciones y/o especialidad profesional, inferiores se le
mantendría el salario de las funciones y/o especialidad profesional anterior hasta que, por
sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o
especialidad profesional asignada.
En los casos de incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la
empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los 65
años en ese momento.
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio
del ingreso del trabajador en la Contrata, salvo traslados o subrogaciones.

Serán de libre designación por parte de la Empresa los puestos de Jefe de Servicio, Encargado
General y Subencargado General.
En las demás funciones y/o especialidades profesionales, los ascensos que se produzcan se
proveerán por el concurso, examen y antigüedad, que acogerá desde el día que comenzó la
contrata, puntuando cada uno de estos requisitos un 50 por 100. Las plazas de nueva creación,
tanto de conductor como de peón clase A, se proveerán en cada contrata por este mismo sistema.

BOCM-20210423-13

Artículo 20. Ascensos